Micelio
T-35341 (08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 1184 de 2008Ley 43 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35341 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas – Segunda Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 14 contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que Carlos Alexis Camacho Payares promovió originalmente contra el Ejército Nacional – Comandante Distrito Militar No. 14.

I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Alexis Camacho Payares, instauró acción de tutela a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida, al estudio y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas, con base en los hechos que se resumen a continuación: Manifestó que nació el 28 de junio de 1991 y cumplió la mayoría de edad en el año 2009 que terminó sus estudios de bachillerato en la institución educativa Mauricio Nelson Visbal en el municipio de San Estanislao de Kostka; que se presentó en el Comando del Distrito Militar No. 14 con el fin de definir su situación militar; que el día 28 de septiembre de 2007 concurrió a las instalaciones del estadio Jaime Morón con el fin de cumplir la cita agendada por el Distrito Militar No. 14; que el 6 de diciembre de 2007, se presentó de nuevo en las instalaciones del Distrito Militar No. 14 y firmó el libro de registro, siendo amonestado por la autoridad militar para presentarse cuando tuviera la mayoría de edad; que el 1 de julio de 2009 se presentó nuevamente a la precitada sede militar y se le informó sobre su condición de “…REMISO…”; que el 5 de febrero de 2010, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, le entregó constancia de recibo de los documentos para el levantamiento de dicha condición; que en forma injusta, el Ministerio de Defensa – Fondo de Defensa Nacional, “…me ha impuesto una multa por valor de $215.000.oo por considerarme remiso y con ello poder definir mi situación militar”.

En consecuencia, solicita “…inaplicar…”, con fundamento en el artículo 4º de la Carta Política, la sanción impuesta y ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, “…proceda a expedir la libreta militar a mi persona, absteniéndose en todo caso de cobrar la multa que me fue impuesta por la autoridad militar…”.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dio trámite a la petición de amparo constitucional por auto del 12 de septiembre de 2011. Allí se ordenó la notificación de la entidad accionada. Dentro del término de traslado correspondiente, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 14, manifestó en su escrito de respuesta, que el actor está reportado en la base de datos del Ejército Nacional como “…REMISO SIN MULTAS ” (mayúsculas y resaltado en texto) y que la suma que argumenta el accionante como impuesta a título de multa, corresponde en la realidad a la cuota de compensación militar por no prestar el servicio militar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 43 de 1993, siendo este el valor mínimo que se puede liquidar por una libreta militar de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, reiterando que dicho valor se liquidó de acuerdo a las condiciones socioeconómicas demostradas por el accionante.

El Tribunal concedió el amparo deprecado por el actor mediante fallo del 26 de septiembre de 2011, ordenando a la accionada “…que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dejar sin efecto la sanción impuesta y de considerar que es procedente la misma proceda a agotar el trámite previsto en la Ley para imponer esta clase de sanciones”.

Inconforme, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas – Segunda Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 14, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Pronto se advierte que lo pretendido originalmente por el actor al hacer uso de esta herramienta constitucional, es que se ordene a la accionada se le expida la libreta militar, sin el cobro de la supuesta multa impuesta por la autoridad militar, dadas la especiales condiciones mencionadas dentro del escrito de tutela.

Debe advertirse, primeramente, que ninguna vulneración de los derechos fundamentales, se evidencia a partir de la actuación denunciada. Considera esta Sala que, si bien se hace referencia a una multa dentro del contenido del documento aportado al folio 13 del expediente, por la suma de $215.000.oo, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas – Segunda Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 14, tanto en el escrito de respuesta, como en el escrito de impugnación, ha aclarado que el actor aparece en sus archivos como remiso sin multas (subrayado de la Sala), y que la suma, equivocadamente acreditada como multa, corresponde en la realidad a la llamada cuota de compensación militar, la cual debe cancelar el accionante, al no cumplir con la obligación de prestar el servicio militar obligatorio.

Al respecto, cabe aclarar que la cuota de compensación militar no se liquida por el simple capricho del funcionario, sino con fundamento en la ley vigente para estos casos, razón por la cual procede afirmar que lo liquidado por la entidad, erróneamente considerado en este caso como multa, forma parte integral de una decisión que debe realizar la administración, con base en el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas.

Ahora bien, el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, consagra unos tratamientos especiales exceptivos respecto del pago de la llamada cuota de compensación militar, situaciones que habrán de analizarse detenidamente para determinar si el actor está incurso en alguno de ellos. Para concluir, y teniendo en cuenta que lo que pretende el actor es que se le exima del pago de la pretendida multa, que en la realidad se refiere a la cuota de compensación militar, debe decirse que, en este especial caso, no es ésta vía la precisa para alcanzar tal propósito.

No puede el juez de tutela inmiscuirse en un asunto que atañe a las competencias atribuidas a la entidad demandada, pues de ser ello así, se desconocería la autonomía de la institución en la toma de sus decisiones administrativas. Sin embargo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean la presente actuación, en especial el error en la acreditación del rubro correspondiente a la llamada cuota de compensación militar, procede esta Sala a intervenir en aras de garantizar la legalidad y buena fe que debe revestir la actuación de la autoridad militar, referida en este caso, a la correcta expedición del recibo objeto de discusión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar conminar a la entidad accionada para que en el término de 48 siguientes a la notificación del fallo, expida y notifique, debidamente corregido, el recibo de pago correspondiente a la libreta militar del señor Carlos Alexis Camacho Payares, donde se discrimine el valor liquidado como cuota de compensación militar y las posibles multas, para que, contra dicha decisión, procedan los recursos de ley. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE