SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 35267 SALA DE CASACION LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación 35267 Acta No. 38 Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por DORA ESPERANZA JOYA REYES contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que instauró la recurrente, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC y a la cual se vinculó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL y a todos los concursantes que se encuentran en la lista de elegibles conformada por la CNSC para proveer el empleo 51288, perteneciente a la citada Secretaría, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES 1. Que la accionante participó en la Convocatoria 001 de 2005 adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el fin de acceder a una de las 22 vacantes que existen del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, perteneciente a la planta de cargos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. 2. Que superó todas las pruebas previstas en la Convocatoria y mediante Resolución 2173 del 20 de mayo de 2011 la entidad conformó la lista de elegibles del cargo, dentro de la cual ocupó el undécimo lugar, para ser nombrada en una de las 22 vacantes a proveer. 3.
Que con fecha 7 de julio de 2011 el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 04, incorporando un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia, con fundamento en el cual la Comisión detiene el proceso de selección y desconoce las listas de elegibles. Por tanto, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se ordene a la CNSC publicar la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución N°2173 del 20 de mayo de 2011 y que acto seguido proceda a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba de la accionante en el empleo N°51288 de la Secretaría Distrital de Educación Bogotá D.C. II.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el 7 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL y a todos los concursantes de la Convocatoria 001 de 2005, que integran la lista de elegibles conformada por la CNSC, mediante Resolución 2173 del 20 de mayo de 2011, para efectos de proveer el empleo 51288.
Sin embargo, el Órgano Colegiado omitió vincular a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°51288, correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, y que eventualmente pueden llegar a tener derechos, de conformidad con el Acto Legislativo N°04 del 7 de julio de 2011.
III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°51288, correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, pueden terminar afectadas con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°51288, correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 7 de septiembre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 07 de septiembre de 2011, inclusive (fl.37), proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO. 1