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T-3523 (22-04-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.40 Santafé de Bogotá, D.C., ventidos (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por MIGUEL ANGEL CIFUENTES SANCHEZ, quien se encuentra interno en la Cárcel Judicial del Circuito de Agua de Dios (Cund.), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 4 de abril del año en curso, por medio de la cual negó la acción de tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por el Juzgado Unico Penal del Circuito de La Mesa (Cund.), quien lo condenó, en decisión ejecutoriada, a la pena principal de 10 años de prisión por el delito de homicidio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Previo recuento de los hechos que dieron origen a la investigación penal en que fuera juzgado como persona ausente, afirma el accionante que no obstante conocerse dentro del proceso el lugar de su residencia, nunca le fue eviada comunicación, telegrama o citación alguna a efecto de enterarse del adelantamiento de tales diligencias y ser notificado de las diversas decisiones allí adoptadas.

Tampoco se hizo viable el ejercicio de su defensa por parte de quien se nombrara con tal propósito ya que jamás presentó recurso alguno, siendo un pasivo protagonista de la suerte que pudiera correr su responsabilidad. Injustamente, agrega, no le fue reconocido el estado de ira en que actuó. Además, acota, la Fiscalía habría sobrepasado arbitrariamente el término señalado en la ley para la instrucción. En fín, enfatiza el petente, estuvo por completo huérfano de defensa técnica durante todo el proceso penal adelantado en su contra.

FALLO IMPUGNADO: En el entendido de que si bien de manera general, la acción de tutela es improcedente contra decisiones judiciales salvo que en ellas se haya incurrido en vías de hecho, sobre esta base entra el Tribunal a quo a estudiar la legalidad de las decisiones adoptadas y del procedimiento cumplido dentro del proceso en que fuera juzgado y condenado el accionante, para concluir que en ninguna de ellas se observa un actuar por parte de los funcionarios judiciales arbitrario o caprichoso, lo que en su criterio descarta la violación de derecho fundamental alguno. IMPUGNACION: Tomando como referencia la apreciación del Tribunal en el fallo atacado, según la cual habría existido una irregularidad en la notificación de la resolución acusatoria, la cual sin embargo se estimó intrascendente como vicio capaz de anular el proceso, afirma el recurrente que frente a dicha circunstancia, entre otras, resulta evidente la vulneración de sus derechos, sin que pueda explicarse la razón por la cual no le son amparados pese a dicha constatación. De otra parte, insiste en que careció de defensa técnica, toda vez que si bien le fue nombrado un profesional del derecho, éste habría dejado pasar los términos para apelar la acusación y la sentencia, por lo que su ejercicio adolece de las características de oportunidad y eficacia que le eran debidas.

CONSIDERACIONES: Una vez más debe la Corte reiterar, que la acción de tutela no es procedente contra decisiones judiciales, no solo por la necesidad de proteger la autonomía de los jueces en sus pronunciamientos (art.228 de la C.P.), sino en virtud del imperativo acatamiento que obliga la cosa juzgada constitucional, si se tiene en cuenta que mediante sentencia C-543 del 1 de octubre de 1.992, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1.991, que la posibilitaban.

Razones abundan y la Sala ha insistido en recordarlas, para desechar por improcedente la acción contenida en el artículo 86 de la Carta Política, cuando se ejerce contra decisiones dentro de procesos en curso o ya culminados. No le es dable al juez de tutela inmiscuirse en determinaciones adoptadas por el juez natural en cada caso, pues lo contrario sería desconocer la independencia que constitucionalmente caracteriza su función, además de que la tutela resulta inadmisible como medio alternativo de confrontación a decisiones judiciales, o como mecanismo para controvertir la legalidad de procesos en trámite, pues no vale pretextar la violación de garantías fundamentales para por esta vía estimular la creación de un paralelismo funcional.

No es, pues, la tutela, un instrumento adicional de control de la actividad judicial, así no fue concebida y cualquier intento por limitar la independencia de los jueces aduciendo tal mecanismo de defensa, debe rechazarse por improcedente. Así, en el presente caso, es evidente que MIGUEL ANGEL CIFUENTES SANCHEZ ha acudido a la tutela con el propósito de cuestionar, prácticamente en su totalidad, el proceso que se adelantara en su contra por el delito de homicidio, y en el que fuera juzgado como persona ausente, proponiendo no solo la existencia de nulidades en su tramitación, sino deprecando específicas atenuantes que dice no le fueron reconocidas en la propia sentencia, todo lo cual, como ya se precisó resulta improcedente por estar dirigidas tales pretensiones contra una decisión judicial y peor aún contra una sentencia ejecutoriada.

Por tanto, la decisión objeto de apelación será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1o. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2o. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 3523 A./ Miguel Angel Cifuentes S. � Tutela 3523 A./ Miguel Angel Cifuentes S. �página \* arábico�1�