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T-35201 (01-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 35201 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 35201 Acta No. 37 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER MEJÍA MONSALVE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 13 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que fue vinculado el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Como fundamento de su acción, indicó la parte actora que el 23 de abril de 2007 inició proceso ordinario contra Bancolombia S.A., para que “se declarara que el contrato de mutuo suscrito con Conavi hoy Bancolombia S.A., era susceptible de revisión (…); que se declararan los mayores valores cobrados en exceso por concepto de corrección monetaria e intereses capitalizados liquidados mensualmente desde el otorgamiento del crédito hasta el pago total, (…)”, el cual correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín. Que el citado Despacho negó sus pretensiones, pues “tomó como verdad única los medios exceptivos aportados por la parte demandada y no se tomó en cuenta el estudio financiero donde se observaba claramente que la entidad bancaria había cobrado sumas en exceso a 30 de diciembre de 1999”.

Que apeló y el Tribunal al resolver la alzada mediante proveído del 22 de octubre de 2010, confirmó el fallo de primera instancia fundamentado en que la parte demandada se opuso a que se le diera valor probatorio al citado estudio y que tampoco fue practicado el dictamen pericial que demostrara los importes reclamados y no incluidos en la reliquidación. Por lo anterior, pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso y solicita “se decrete la nulidad de lo actuado, que la Corte Constitucional revise el contrato, se haga una reliquidación de la obligación con el fin de determinar las sumas cobradas en exceso y la posterior devolución del dinero”.

II. TRÁMITE La presente acción se presentó inicialmente ante la Corte Constitucional, Corporación que declaró su incompetencia para conocerla, remitiéndola a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo avocado su conocimiento por auto del 31 de agosto de 2011, en el que ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, uno de los Magistrados que conforma el Tribunal acusado indicó que desde el 1º de marzo de 2011, ejerce el cargo en reemplazo del Magistrado ponente del fallo cuestionado, por esa razón no tiene “conocimiento diferente a lo ocurrido en el proceso”. El Secretario del Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín remitió copia de la actuación adelantada por ese Despacho.

La Representante Legal de Bancolombia S.A., pidió que se negara la acción instaurada porque no se vulneró ningún derecho fundamental. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia de 13 de septiembre de 2011, negó el amparo pretendido al considerar que la parte accionante no cumplió con el requisito de inmediatez, pues la providencia cuestionada fue proferida el 22 de octubre de 2010.

IV. LA IMPUGNACIÓN El señor Mejía Monsalve presentó escrito en el cual solamente manifestó su intención de impugnar la anterior decisión. V. CONSIDERACIONES Para la Sala, las pretensiones del actor no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, el cual fue interpuesto el 15 de junio de 2011, pues las mismas se exponen cuando ya han transcurrido más de siete meses de la fecha en que se dictó la sentencia del 22 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la ciudad referida y a través del cual declaró la prosperidad de las excepciones perentorias de pago y reliquidación, lo que atenta contra el requisito de inmediatez que debe estar presente cuando se ejerce este extraordinario mecanismo de defensa.

En efecto, si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la interposición de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término prudencial, por cuanto la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

Además, el accionante no hizo ninguna alusión que justificara la comprobada demora con que se ejerció la acción constitucional frente a la providencia judicial cuestionada. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la sentencia impugnada se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4