CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35177 República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35177 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 35177 Acta No. 37 Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala de la Corporación la impugnación interpuesta por el representante legal de la accionante ESCUELA DE CAPACITACIÓN “OCUPACIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD LIMITADA” contra el fallo proferido por la SALA DÉCIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, de fecha 22 de septiembre de 2011, que negó la tutela promovida por aquella contra la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de asociación, al trabajo, a la seguridad social y a la tercera edad.
CONSIDERACIONES Mediante auto calendado de 9 de septiembre de 2011, la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el representante legal de OCUPACIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD LTDA contra la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, proveído en el cual se omitió la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA, entidad contra la cual, el mismo accionante en declaración que rindiera dentro de este trámite constitucional, el 7 de septiembre de 2011 (fls. 85 a 86), al ser preguntado “ Contra quién, concretamente va dirigida la acción de tutela?”, manifestó “ La acción de tutela va dirigida contra la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, y contra el Ministerio de Defensa”, entidad respecto de la cual el accionante enfila su queja constitucional, además de advertir una posible responsabilidad en la ejecución de las acciones y omisiones de las que la sociedad peticionaria considera, proviene la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, respecto de quien surge un innegable interés de la accionante en su participación dentro del trámite constitucional, con miras a garantizarle la protección a su derecho al debido proceso, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del 9 de septiembre de 2011, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción a la mencionada entidad, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 9 de septiembre de 2011, inclusive, proferido por la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.
COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO