CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.35171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35171 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 29 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que Orlando Segundo Lozano Barboza promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Orlando Segundo Lozano Barboza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “de acceso a carrera administrativa, para ocupar un cargo público, al trabajo al debido proceso administrativo, y a la igualdad, moralidad y transparencia en la función publica”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2005, dentro de la cual participó para “el cargo Auxiliar Administrativo, código 4044, número de empleo 40424, grado 15” ofertado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Reprochó el hecho de que “el resultado de las pruebas realizadas y sus respectivos puntajes fue publicado hace más de 4 meses, tiempo en el cual, la CNSC ha debido publicar la correspondiente lista de elegibles”. Adujo que pudo establecer que ocupa “el puesto número 12 de los 18 que aparecen en la tabla, alcanzando uno de los 13 empleos que hay disponibles”.
Indicó que ante “la demora” en la publicación de la lista de elegibles, el día 30 de abril del año en curso envió derecho de petición “con el fin de que publicaran tal documento lo más pronto posible”, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta; manifestó haber llamado telefónicamente en varias oportunidades sin obtener información alguna respecto del asunto que resulta de su interés. Manifestó que con la omisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil se le vulneran los derechos fundamentales cuya protección invoca; por ello solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que la entidad accionada “realice las gestiones para efecto de que se publique el listado de elegibles” para luego nombrarlo “ en el cargo Auxiliar Administrativo, código 4044, número de empleo 40424” ofertado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de julio de 2011; sin que se hubiese incorporado escrito alguno dentro del término de traslado correspondiente, el Tribunal denegó las súplicas del accionante, quien más tarde impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Orlando Segundo Lozano Barboza contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada. Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales del actor, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrado en un cargo, mediada por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles y por factores de disponibilidad en la entidad, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela y que indican que no hay un derecho cierto y actualmente exigible.
El nombramiento que el accionante pretende por esta vía, está supeditado inexorablemente a la disponibilidad del cargo, lo que, a su vez, depende de otros factores no imputables a la accionada, tal como la petición del empleo que haga la entidad solicitante y del nombramiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia. Por ello, resta al accionante esperar que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para su nombramiento, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, los derechos fundamentales de los otros concursantes, que cuentan también con la expectativa de ser habilitados para el ejercicio de un cargo.
Por otra parte, las reglas en virtud de las cuales se estructuró el concurso de méritos y, dentro de ellas, las relativas al número de cargos que iban a ser provistos, constituyen normas de carácter general, impersonal y abstracto, contra las cuales no procede la acción de tutela. Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues el interesado no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse sobre sus derechos, a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE