Micelio
T-35149 (01-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35149 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 35149 Acta Nº 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. NUBIA PEÑARANDA, por intermedio de apoderado promovió queja constitucional contra el Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto del Circuito de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital. Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó valorar “en forma positiva las pruebas que fueran aportadas legalmente al expediente las cuales demuestran su condición de compañera permanente del señor LUIS GUILLERMO CHÁVEZ, y en consecuencia modifíquese la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito Adjunto…reconociendo y concediendo la pensión a NUBIA PEÑARANDA ”. 2.- Mediante auto de 12 de septiembre de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI avocó el conocimiento y ordenó oficiar al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Cali, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la misma al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, Despacho que, según se desprende de la manifestación del accionante y del escrito presentado por el Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto del Circuito de Cali, tramitó el proceso hasta el 13 de julio de la presente anualidad. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del estudio del expediente allegado, no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, dentro de los procedimientos controvertidos, por lo que se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 12 de septiembre de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 12 de septiembre de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 3