CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.35115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35115 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Omaira Bravo Jurado contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 14 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros.
I.
ANTECEDENTES La señora Omaira Bravo Jurado instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Gobernación del Valle del Cauca y el Municipio de Restrepo – Valle. Pretende específicamente que en amparo de sus derechos fundamentales a la familia, vida en condiciones dignas, igualdad y vivienda, se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “realizar el ajuste al subsidio otorgado en el año 2007, por $9’107.700 de acuerdo al salario mínimo actual del año 2011 (…) con el fin de que dicho aumento me permita tener una mayor capacidad de negociación para ejecutar el subsidio y acceder finalmente a una vivienda digna para mi familia y para mí”.
Pretende igualmente que se ordene a la Gobernación del Valle “consignar el aporte complementario al Subsidio Nacional y Municipal en la cuenta 400700542899, el cual está pendiente de entregar desde tiempo” y al Municipio de Restrepo -Valle- “ consignar en la cuenta del Banco Agrario, No. 400700142814, el aporte complementario de Millón Quinientos Mil pesos (1’500.000)”.
En sustento de su petición de amparo señaló que en virtud de la Resolución No. 514 de 2007 recibió del Gobierno Nacional, la suma de $9’107.700 por concepto de subsidio de vivienda “correspondiente a hogares afectados por situaciones de calamidad pública, en nuestro caso por reubicación debido a ola invernal”. Indicó que desde el mes de diciembre de 2007, ha estado buscando una vivienda que cumpla con las condiciones requeridas para poder realizar la compra, “pues como es bien sabido este subsidio solo se hace efectivo a la persona que nos venda la propiedad, después de realizados todos los trámites notariales y de registro”.
Sostuvo que la esperanza de adquirir vivienda “es una simple ilusión, pues las viviendas en el Municipio son muy costosas, por la misma razón los arrendamientos están muy caros, debido a que desde hace varios años en el Municipio de Restrepo Valle no hay planes de vivienda de interés social ya que los terrenos que posiblemente serian aptos para construcción de vivienda no se encuentran incluidos dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), por lo que no son considerados como zona de expansión urbana, para lo cual el municipio debe emprender la modificación de este esquema para incluir mas terrenos previo estudio de los mismos, que sean aptos para vivienda de interés social”.
Añadió que “otros aspecto que ha hecho que la mayoría de los lotes no puedan utilizarse en construcción de planes de vivienda en la Ley 2 de 1959, la cual nos deja en un porcentaje mayoritario como una zona de reserva forestal”. Precisó que por lo anterior, y debido a la módica suma con la que cuenta para hacer la inversión, se le dificulta enormemente la adquisición de vivienda; explicó que dicho subsidio “ fue otorgado con un tiempo límite de tres meses, plazo que tuvo que prorrogarse ante la imposibilidad de ejecutarse, por tres meses más y así sucesivamente”.
Manifestó que por todo lo anterior elevó derecho de petición ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitando ayuda frente al tema y en ese sentido pidió “se me concediera un ajuste al valor del subsidio, actualizando a 2011 los salarios mínimos que se me adjudicaron en el 2007”. El ministerio no accedió a ello con el argumento de que dicho ajuste corresponde únicamente a hogares beneficiarios del subsidio, en condición de población desplazada.
Por su parte, el Municipio de Restrepo le informó sobre la entrega de la suma de 1’500.000, por concepto de “aporte complementario” en su condición de beneficiaria por la ola invernal que sería entregado “contra escritura pública de compraventa del inmueble”, suma esta que aunada a la que resultaría del pretendido reajuste le permitirá contar con una suma más alta que le facilite ejecutar el subsidio de vivienda otorgado.
Por último señaló que considera injusto que el ministerio accionado no proceda a reajustar el subsidio otorgado, cuando lo ha hecho con otras familias. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de septiembre de 2011. Vinculó a FONVIVIENDA. Dentro del término de traslado correspondiente, el Fondo Nacional de Vivienda adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales de la actora.
Por su parte, el Departamento del Valle del Cauca indicó, entre otras cosas, que “el Municipio de Restrepo Valle, debe efectuar las gestiones necesarias para la firma del convenio con la Gobernación del Valle, situación que hasta la fecha, el municipio de Restrepo no ha planteado ante la Gobernación del Valle cual programa o estrategia a definido desarrollar (sic), para dar solución a la comunidad beneficiada con el subsidio nacional.
De acuerdo a ello, invitamos al Municipio de Restrepo a desarrollar los trámites administrativos necesarios, para que presupuestamente (sic) se destinen los recursos correspondientes, con dineros de la vigencia del 2011 y así cubrir lo determinado para dicho programa”. Como corolario de lo anterior manifestó que el derecho a la vivienda, es un derecho económico y social, de carácter prestacional, por lo que su protección por ésta vía resulta improcedente.
Por último, el Municipio de Restrepo Valle, por conducto de su Alcaldesa, se pronunció en relación con la queja incoada en su contra; aceptó el hecho de que en el municipio no existan actualmente planes de vivienda de interés social, pero al respecto dijo estar trabajando en ello el Concejo Municipal. Dijo que el subsidio otorgado es un “complemento” que se le otorga al beneficiario y que “actualmente nos encontramos a la espera de que la accionante, cumpla con los requisitos establecidos legalmente, con el fin de obtener la cancelación del subsidio, y así, iniciar los trámites requeridos para realizar el aporte correspondiente”.
Y precisó que “no es cierto que en el municipio se presente la imposibilidad de adquirir viviendas de este tipo”. Por último, y en cuanto al aporte complementario de $1’5000.000 dijo que le será entregado al vendedor de la propiedad que adquiera la accionante para ejecutar la ayuda. El Tribunal profirió fallo el 14 de septiembre de 2011. Denegó el amparo deprecado con apoyo en que “la acción de tutela deviene improcedente para proteger el derecho a la vivienda digna, por ser de aquellos derechos que tiene categoría de prestacionales”.
Y añadió que la accionante no demostró si quiera sumariamente la vulneración al derecho fundamental a la igualdad cuya protección también pretende. La accionante impugnó. Sostuvo estar sorteando innumerables necesidades; que el trámite de la adjudicación del subsidio le ha resultado “tortuoso”; que de no ampararse sus derechos, perdería la oportunidad para acceder al subsidio ya que éste sólo se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2011.
II. CONSIDERACIONES Advierte esta Sala de la Corte que, en realidad, las parte accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales cuya protección depreca la señora Bravo Jurado, pues cada una de las llamadas a juicio, ha actuado dentro del estricto marco de sus competencias. El subsidio del cual es beneficiaria la accionante, no se ha podido desembolsar por razones que resultan ajenas a la mera voluntad de las entidades accionadas, razón suficiente para denegar la acción de tutela.
No desconoce esta Colegiatura, las dificultades que implica conseguir una vivienda con los requisitos que demanda la actora, pero tales dificultades no constituyen un óbice para que la interesada hubiese encontrado una propiedad que le permita ejecutar el subsidio que le fue asignado, máxime cuando, como lo dijo el Municipio de Restrepo, el subsidio es un complemento para la adquisición de vivienda.
Ahora bien, la asignación de dicho subsidio, se encuentra sometida a una serie de requisitos, condiciones y órdenes de prioridad fijados legalmente, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela. En ese orden, la petición de amparo resulta improcedente para introducir condiciones diferentes para la entrega del subsidio, o para ordenar su reajuste, pues ello implicaría invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos y vulnerar los derechos fundamentales de la demás población desplazada, que se encuentra en igualdad de condiciones, a la espera de la asignación del beneficio.
En el presente asunto no se demostró siquiera sumariamente, la existencia de situaciones excepcionales y graves que reflejaran la inminencia de un perjuicio irremediable, para justificar la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo transitorio. Por último, cumple decir que las pretensiones planteadas por la actora comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a reajustar el subsidio de vivienda, en la forma pedida por aquélla, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos oficiales, pues tal asunto se encuentra reservado a otras ramas del poder público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE