CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 35103 Acta No. 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante SURGEYS ELENA FERNÁNDEZ BARRIOS en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija YESSELIN ISABEL MARRUGO FERNÁNDEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 26 de agosto de 2011, la cual negó por improcedente la tutela incoada por la impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA DE INDIAS.
I -.
ANTECEDENTES 1. Como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la mencionada accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y los de su menor hija a la vida, a la seguridad social, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección y la formación integral, a la dignidad humana, a la honra y a los derechos de los niños, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada.
Manifiesta que en vida sostuvo relaciones extramatrimoniales con Álvaro de Jesús Marrugo Ariza, de las cuales nació la menor Yesselin Isabel Fernández Barrios, el 15 de noviembre de 1995. El padre de la menor falleció el 24 de julio de 2002, en la ciudad de Montería, como consecuencia de un acto violento dentro del reclusorio donde se encontraba purgando una condena por el delito de homicidio.
El señor Marrugo Ariza debido a la privación de su libertad, nunca pudo obtener el permiso legal para hacer el reconocimiento de la menor, sin embargo, hizo manifestaciones en tal sentido a través de “ cartas o papelitos” redactados de su puño y letra, con fotografías, además de expresar de manera voluntaria en diligencias judiciales, ser el padre de la niña. Al producirse el deceso de su compañero, instauraron acción de reparación directa en contra del Inpec, en la que se declaró en primera instancia, por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montería, como responsable a dicha entidad, civil y administrativamente, de la muerte de Marrugo Ariza, por falla en el servicio y, se condenó a pagarles a ella y a su hija, la suma de $100.000.000.oo a cada una, por concepto de perjuicios morales.
Apelada tal decisión por la entidad demandada, el Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia calendada de 24 de junio de 2010, revocó la condena que fuera proferida a su favor en primera instancia, bajo el argumento de no haberse acreditado dentro del plenario el parentesco de su hija con el difunto, a través del registro civil de nacimiento.
A raíz de tal decisión, la accionante acudió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cartagena de Indias para que se procediera a hacer el respectivo reconocimiento de la paternidad de la menor Yesselin Isabel y, como consecuencia de ello, se incluyera en su registro civil el apellido de su padre, sin lograr que dicha entidad atendiera favorablemente su solicitud, actuación que en su sentir limita los derechos de la menor, le causa una afectación sicológica y no le permite gozar de otros beneficios, como el de acceder a la seguridad social.
Así mismo, con esa actuación se le impide constituir la prueba que echó de menos el tribunal administrativo y de esa manera interponer acción de revisión contra su decisión, con miras a obtener el reconocimiento patrimonial que le fuera revocado en segunda instancia. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene la inclusión en el registro civil de Yesselin Isabel Marrugo Fernández de su apellido paterno. 2.
Mediante providencia calendada de 26 de agosto de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA negó por improcedente la protección suplicada al considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos diferentes a la acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, como es, el proceso de filiación a través del cual puede obtener el reconocimiento de la paternidad que pretende y la consecuente modificación de su registro civil de nacimiento. 3.
Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 46 del cuaderno principal, sin que obre sustentación alguna del recurso. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, por cuanto, la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea la entidad competente la que indique si le asiste o no la razón a la peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para resolver sobre la filiación y modificación del registro civil de nacimiento de la menor Yesselin Isabel Marrugo Fernández, pues para ello cuenta con la acción de filiación que puede adelantar ante la jurisdicción ordinaria de familia, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial en las condiciones del sub lite, no da lugar a su prosperidad.
Así lo concluyó el juez constitucional de primera instancia en la sentencia que hoy es objeto de impugnación, “ …En el subexamine se encuentra que lo que busca la presente acción de tutela es la filiación de la menor Yesselin Isabel, respecto al señor ALVARO DE JESUS MARRUGO ARIZA (q.e.p.d.), para la cual la accionante, tienen otro mecanismo como lo es el proceso de Filiación, pues, la acción de tutela no es el medio idóneo para determinar la filiación, ya como se sabe la acción de tutela es una acción de tipo residual y subsidiario, por lo tanto no es procedente determinado por este medio, dicha solicitud”.
En consecuencia, al contar la peticionaria con otro medio de defensa al cual puede acudir y donde puede solicitar lo aquí pretendido, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio, habrá de confirmarse la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 26 de agosto de 2011, dentro de la acción instaurada por SURGEYS ELENA FERNÁNDEZ BARRIOS en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija YESSELIN ISABEL MARRUGO FERNÁNDEZ contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA DE INDIAS. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO