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T-35097 (25-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35097 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por la accionante y el Director General de Sanidad Militar contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Sandra Jeanette Ortiz Molina contra el Director General de Sanidad Militar y el Hospital Naval de Cartagena.

I.

ANTECEDENTES La señora Sandra Jeanette Ortiz Molina solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, conexos con los derechos sociales a la salud, y de los disminuidos físicos, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas con base en los siguientes hechos: Señaló que es beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Militares y que presenta la patología denominada “… INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA DE ETIOLOGIA NEFRITIS LUPICA EN PROGRAMA DE HEMODIALISIS …” (mayúsculas y resaltado en texto) desde el año de 1997.

Como consecuencia de dicha afección médica, necesita un injerto vascular periférico para fístula AV. Por consiguiente, fue citada el 24 de junio de 2011 por la Directora Científica del Hospital Naval de Cartagena, quien le manifestó que dicho implante no se podía realizar en el hospital, porque no cuentan con especialista y, adicionalmente, en Cartagena no hay especialistas vasculares.

En consecuencia, se le recomendó que “…por mis propios medios económicos viajara a al (sic) ciudad de Bogotá al Hospital Militar para que se me realizaran (sic) el implante…”. Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas “…se sirvan proceder a autorizarme que el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, me realice el IMPLANTE DE INJERTO VASCULAR PERIFERICO PARA FISTULA AV, tratamiento prequirúrgico y quirúrgico ordenado por el médico tratante y medicamentos, elementos, que se requieran…”.

Adicionalmente, deprecó el suministro de pasajes, viáticos, alojamiento y alimentación necesarios para desplazarse a la ciudad de Bogotá, en compañía de un acompañante, así como los desplazamientos a las citas de control del posoperatorio y el servicio de ambulancia, una vez se practique la cirugía, para el desplazamiento a la residencia u hotel donde deba permanecer en recuperación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de agosto de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Director del Hospital Naval de Cartagena, en su oficio de respuesta, manifestó que a la actora se le ha venido suministrando la atención médica requerida; que se le explicó que el no suministro de tiquetes aéreos para el cumplimiento de las citas al Hospital Militar Central obedece a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 004 de 1997, pues su caso no corresponde a una remisión de urgencia clínica, siendo este el único caso en que procede el suministro de dichos tiquetes.

Mencionó que la jurisprudencia constitucional señala que, de no ser posible la prestación de los servicios en el lugar de residencia, los gastos de transporte, en principio, estarán a cargo de usuario o sus familiares cercanos, siendo este suministro viable en el caso de que el paciente o su familia no cuenten con ingresos suficientes para sufragar el costo de traslado, situación que no aplica al caso, pues la accionante no demostró tal imposibilidad.

Concluyó anotando que el suministro del servicio de ambulancia, no es competencia del Hospital Naval de Cartagena, toda vez que la paciente será atendida en Bogotá. La Dirección de Sanidad Militar no allegó respuesta dentro del término concedido. El Tribunal profirió fallo el 5 de septiembre de 2011, en el que amparó los derechos fundamentales de la actora y le ordenó a las entidades accionadas que “…en término de 48 horas, a partir de la notificación, proceda a emitir la orden para la realización de los exámenes, tratamientos, cirugías y demás procedimientos necesarios para el implante de injerto vascular periférico para fístula AV en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá, así como el suministro de los tiquetes aéreos para desplazarse a esa ciudad…” Dicha decisión fue impugnada por la actora y por el Director General de Sanidad Militar.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar y atendiendo el contenido de la impugnación presentada por la accionante, esta Sala manifiesta que no le compete resolver la aclaración y adiciones solicitadas, frente a la parte resolutiva de la sentencia expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de septiembre de 2011, razón por la cual se dispondrá el envío del expediente contentivo de la presente acción de tutela, al Tribunal de origen.

Enlistó la petente, dentro del memorial impugnatorio presentado, lo siguiente: “PETICIONES “ PRIMERA: Me permito solicitarle Honorables Magistrados, se sirvan ACLARAR la parte RESOLUTIVA de la Sentencia de Tutela en el PUNTO SEGUNDO, se aclare que lo ordenado es costear mis pasajes de IDA Y REGRESO a la ciudad de Bogotá. “ SEGUNDO: Solicito que se ADICIONE A LA SENTENCIA referenciada, ordenándole a las entidades accionadas que, suministren lo correspondiente a alojamiento y manutención de SANDREA (sic) JEANETTE ORTIZ MOLINA y un acompañante, y los PASAJES de un acompañante.

“ TERCERO: Solicito que se ADICIONE a la sentencia de tutela, ordenándole a las entidades demandadas que, me suministren los PASAJES de IDA Y REGRESO a la ciudad de Bogotá, tanto del tratamiento operatorio y pos – operatorio, las veces que sea necesario viajar a cumplir con el control que me ordene el médico tratante y gastos de manutención y alojamiento que sean necesarios”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que se pronuncie sobre las peticiones planteadas por la actora en su escrito de impugnación. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para se pronuncie sobre lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE