CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 35069 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 35069 Acta No. 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante DORIS AYOLA GÓMEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 31 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la accionante en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, los bancos HELM, SANTANDER, COLPATRIA, DAVIVIENDA, DE OCCIDENTE, BANCOLOMBIA, DE BOGOTÁ, BBVA, CAJA SOCIAL DE AHORROS, POPULAR, BANCOMEVA, FALABELLA y BANCOS DEL GRUPO AVAL, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL BOLÍVAR.
I -.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la pensión justa, a la vejez digna y a la familia, los cuales considera vulnerados por el juzgado accionado dentro del proceso ejecutivo laboral que instaurara en contra del Instituto de Seguros Sociales. Manifiesta que luego de haber adelantado proceso ordinario laboral en el que obtuvo el reconocimiento de la reliquidación de la pensión de sobrevivientes que junto con su hija viene devengando con ocasión del fallecimiento de su esposo y padre Oscar Vásquez Garzón, instauró proceso ejecutivo para efectuar el cobro de las condenas impartidas a su favor, proceso cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
En el juicio ejecutivo, se solicitó como medida cautelar el embargo de los dineros que el Instituto de Seguros Sociales tuviera en las entidades bancarias aquí citadas, a la cual accedió el juzgado del conocimiento, quien libró los oficios correspondientes para hacer efectiva la medida. Advierte que a pesar de haberse radicado en las entidades bancarias los oficios de embargo, estas se han abstenido de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho judicial que tampoco a procedido a requerirlos y tampoco los ha obligado a cumplir “ como si lo hace el juzgado 8º y 6º laboral de Cartagena y de otros circuitos de Colombia”.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado accionado que requiera y sancione a los gerentes de los bancos que no cumplan su orden de embargo; ordenar al ISS que pague los valores de la sentencia con ocasión de la cual se libraron los oficios de embargo y que informe cuales son las cuentas que no son de la seguridad social; ordenar a los gerentes de los bancos que cumplan las órdenes de embargo de los juzgados; ordenar a la superintendencia financiera que investigue y sanciones a los bancos que incumplan las órdenes judiciales; ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, que si fuere del caso, investigue la conducta del Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena y, ordenar a la Procuraduría General de la Nación que investigue la conducta de los funcionarios del ISS, responsables del pago de las condenas judiciales. 2.
Mediante providencia calendada de 31 de agosto de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA denegó por improcedente el amparo solicitado al considerar que la acción de tutela no es el medio idóneo para obtener el cobro de prestaciones económicas, al ser una acción de tipo residual y subsidiaria. 3. Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 239del cuaderno de tutela, impugnación en la que advierte que no está pidiendo la cancelación de ninguna acreencia sino simplemente, el cumplimiento de las órdenes judiciales que están siendo desconocidas por las entidades bancarias accionadas en detrimento de sus derechos fundamentales y patrimoniales.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Analizando el asunto objeto de impugnación, la misma se contrae a obtener el cumplimiento de la orden judicial de embargo de los dineros consignados en las cuentas bancarias que a nombre del ISS existan en las entidades bancarias accionadas, petición frente a la cual se advierte, según las respuestas dadas en el curso de la presente acción constitucional por los diferentes bancos, que de dicha medida cautelar tan solo se notificó al Banco de Occidente (fls. 28 a 31) y al Helm Bank (fls. 201 a 202), entidades que en ningún momento se han negado al cumplimiento de la orden judicial sino que, por el contrario, informaron que los dineros que allí se encuentran depositados en las cuentas pertenecientes al Instituto de Seguros Sociales, no pueden ser objeto de la medida cautelar dada su naturaleza inembargable, además de encontrarse previamente registrados un sinnúmero de embargos adicionales al de la aquí accionante.
Y es que revisadas las actuaciones y decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo así como el cumplimiento de las órdenes de embargo por parte de las entidades bancarias accionadas, en el aspecto relacionado con la inembargabilidad de los dineros consignados en las cuentas del Instituto de Seguros Sociales, no se exhiben como desacertadas o caprichosas y, por el contrario, las mismas encuentran sustento en lo consignado en el artículo 48 de la Constitución Nacional que expresamente consagra que “ No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”.
Aunado a lo anterior, ningún derecho fundamental se vulnera con las actuaciones recurridas pues, no es el embargo de cuentas bancarias la única medida cautelar de la que puede hacer uso la peticionaria, como quiera que cuenta con la posibilidad de lograr el pago de sus obligaciones apelando, por ejemplo, al embargo de bienes muebles e inmuebles de propiedad del instituto ejecutado, amén de recibir en la actualidad el pago de la mesada pensional de sobrevivientes que le fuera reconocida por el ISS, con la cual puede atender sus necesidades básicas de subsistencia. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 31 de agosto de 2011, dentro de la acción instaurada por DORIS AYOLA GÓMEZ contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, los bancos HELM, SANTANDER, COLPATRIA, DAVIVIENDA, DE OCCIDENTE, BANCOLOMBIA, DE BOGOTÁ, BBVA, CAJA SOCIAL DE AHORROS, POPULAR, BANCOMEVA, FALABELLA y BANCOS DEL GRUPO AVAL, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL BOLÍVAR. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO