CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 35067 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 35067 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso la Coordinadora de Grupo Jurídico del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – Regional Boyacá contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja el 13 de septiembre de 2011, en el trámite de tutela que instauró MÓNICA LUCELLY MALAVER RAMÍREZ contra la recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
Una vez revisado el expediente contentivo de ésta petición de amparo constitucional, se tiene que asignada la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, el Juez Colegiado asumió conocimiento, notificó a las partes, solicitó informes de la autoridad accionada y finalmente falló la solicitud de amparo constitucional tutelando los derechos fundamentales, el cual hoy es objeto de impugnación. La presente acción se dirige contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 7ª de 1979, que señala que su naturaleza jurídica corresponde a la de un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud.
Frente a lo anterior, debe recordarse que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de las solicitudes de tutela que se interpongan contra "cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental", corresponde a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, en primera instancia. A su turno, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Así las cosas, se desprende que necesariamente, la acción de tutela que presentó Mónica Lucelly Malaver Ramírez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debía ser de conocimiento, en primera instancia de “los jueces del circuito o con categorías de tales” y la impugnación, si la hubiere, resuelta por el superior.
En las anteriores condiciones queda puesta en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional del Tribunal Superior de Tunja para proferir dentro del presente asunto fallo de tutela de primera instancia, irregularidad procesal, que de contera impide a esta Sala de la Corte resolver la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, desde el auto del pasado 2 de septiembre de 2011, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que sea remitida de manera inmediata a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, teniendo en cuenta el domicilio y respetando la especialidad escogida por la accionante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, a partir del auto del 2 de septiembre de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.- En consecuencia, REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los Jueces Laborales del Circuito de Tunja. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � En la actualidad se denomina de Protección Social. 2