SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3504 Acta 43 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro (24) de noviembre de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 9 de octubre de 1998 por el Tribunal de Cali. � I.
ANTECEDENTES Aduciendo haber sido titulado como maestro el 14 de julio de 1973 por el Instituto Pedagógico Nocturno de la ciudad de Buga, hoy Colegio Absalón Fernández de Soto, y licenciado en educación primaria y en educación preescolar por la Universidad de San Buenaventura de Cali el 2 de abril y el 12 de diciembre de 1986, Camilo Facundo Cabrera Cifuentes ejercitó la acción de tutela para que se protegiera su derecho a la dignidad, al uso de un nombre y al ejercicio de su profesión de educador, los cuales afirma le ha conculcado el Ministerio de Justicia "según sentencias penales" proferidas en su contra por "los juzgados 6º y 15º penal del circuito a fechas 28 de febrero de 1988 y 30 de octubre de 1988 respectivamente" (folio 2) y por la Junta Nacional de Escalafón Docente "mediante la investigación seguida en la oficina jurídica del escalafón docente de Cali y Bogotá respectivamente" (ibídem) al negarle su reinscripción al escalafón docente, a la cual cree tener pleno derecho.
Lo específicamente solicitado por Camilo Facundo Cabrera Cifuentes fue su reinscripción en el escalafón nacional docente, que dijo le fue negado "según resoluciones Nº 32304 de noviembre 24 de 1994 y 101 del 15 de septiembre de 1994 respectivamente" (folio 3), y que se le reintegrara al ejercicio de su profesión de educador, como empleado oficial, en la plaza que ocupó durante 13 años desde 1974 hasta 1988, pagándole las prestaciones sociales que hasta la fecha no le han sido canceladas, habiéndolas solicitado mediante apoderado en mayo de 1991.
Conforme resulta de las confusas razones expresadas por Cabrera Cifuentes como fundamento de su solicitud para que se tutelen sus derechos, fue excluido del escalafón docente por los mismos hechos por los cuales fue condenado a dos años de prisión por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, esto es, haber realizado actos sexuales diversos del acceso carnal con un menor de edad; y habiendo solicitado su reinscripción ante la Junta Seccional del Escalafón de Cali en noviembre de 1992, en septiembre de 1993 fue notificado de una decisión de la Junta Nacional de Escalafón, según la cual debe "presentar pruebas científicas que los convenzan de que los motivos que originaron la exclusión ha(sic) desaparecido" (folio 4).
Por ello afirma que la Junta de Escalafón Nacional Docente al negarle su reinscripción a dicho escalafón ha vulnerado los derechos constitucionales fundamentales cuya protección pretende lograr mediante la acción de tutela. El Tribunal negó la tutela por considerar que Camilo Facundo Cabrera Cifuentes "tuvo todos los medios de defensa que la ley consagra cuando fue juzgado en primera y segunda instancia por los delitos que dieron lugar a las condenas que se le impusieron" (folio 116), por lo que concluyó asentando que "no se está ante la violación de ninguno de sus derechos fundamentales porque fue juzgado de conformidad con las formas propias del procedimiento penal" (ibídem).
Y respecto de su pretensión de que se le reinscriba en el escalafón nacional docente y se le paguen las prestaciones sociales, para fundar su negativa el Tribunal de Cali adujo la existencia de otro medio de defensa judicial "como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa" (folio 116), dado que tampoco como mecanismo transitorio procedía la acción, pues, según está dicho en el fallo, "no cabe hablar de perjuicio irremediable sino cuando se es titular de un derecho cierto, mas no cuando éste 'solo es producto de la consideración subjetiva del accionante, de suerte que para esclarecerlo sea necesario acudir a inferencias, procedimientos y pruebas propias de un proceso ordinario'" (folio 117).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si el difuso escrito presentado por Camilo Facundo Cabrera Cifuentes se entiende como lo hizo el Tribunal de Cali, esto es, que con la acción de tutela pretendía modificar lo decidido por los juzgados que lo condenaron a dos años de prisión, pena que ya cumplió, por habérsele comprobado que ejecutó en un menor de edad actos sexuales diversos del acceso carnal, es forzoso concluir que su solicitud es totalmente improcedente, por cuanto la Corte Constitucional mediante la sentencia C-542/92 del 1º de octubre de 1992 declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, y estas normas eran las únicas que permitían el ejercicio de dicha acción contra sentencias y providencias judiciales que ponían término a un proceso.
Y si lo pretendido por Cabrera Cifuentes es la anulación de las resoluciones mediante las cuales se negó su solicitud de reinscripción en el Escalafón Nacional Docente, a lo cual cree tener derecho, para que de esta manera se le reintegre como empleado oficial y se le paguen sus prestaciones sociales, es claro que cuenta con una vía expedita y eficaz ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la cual puede acudir para que se anulen los actos administrativos, si realmente son ellos contrarios a la ley, y como consecuencia de la anulación de dichos actos, se le restablezca en su derecho reincorporándolo al servicio oficial como educador.
Es tan clara la improcedencia de la acción ejercitada, que no es más lo que debe decirse para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 9 de octubre de 1998 por el Tribunal de Cali. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3504 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�