República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.35039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35039 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que Rosa Isabel Zamora promovió contra el ente recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
Rosa Isabel Zamora, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo, mínimo vital, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia con ocasión de la negativa a expedir acto administrativo que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes que fue reconocida judicialmente a su favor.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de agosto de 2011 y profirió fallo el pasado 8 de septiembre, no sólo ordenando al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia proceder “a realizar el pago de las mesadas pensionales a las cuales la demandante tiene derecho”, sino al Instituto de Seguros Sociales, quien no fue vinculado al trámite, “incluir en nómina a la señora Rosa Isabel Zamora”.
Así las cosas, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que el Tribunal, al proferir el fallo del 8 de septiembre de 2001 condenó a una entidad que no fue citada al trámite de tutela y a quien, por lo mismo, se le impidió ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo en últimas destinataria de la orden de tutela que amparó los derechos de la petente.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Queda claro entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el Instituto de Seguros Sociales resultó efectivamente afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer oportunamente la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a dicho instituto, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 29 de agosto de 2011, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió el trámite de la acción de tutela, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Rosa Isabel Zamora al Instituto de Seguros Sociales, quien, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva del fallo de tutela del Tribunal, participa en el asunto que resulta de interés de la actora.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de agosto de 2011, con excepción de las pruebas practicadas que se dejan a salvo. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE