Micelio
T-3497 (24-11-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3497 Acta 43 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinticuatro (24) de noviembre de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 14 de octubre de 1998 por el Tribunal de Santa Marta. � I.

ANTECEDENTES Mediante el apoderado que al efecto constituyó, Katty Orozco Cervantes ejercitó la acción de tutela contra el Hospital San Rafael de Fundación y la Seccional del Magdalena de la Caja Nacional de Previsión Social, porque dichas entidades "por acción y omisión" (folio 10) violan sus derechos fundamentales a la especial protección constitucional a la maternidad y a la igualdad.

Según el abogado de Katty Orozco Cervantes, ella trabajó para el Hospital Local de Aracataca como secretaria de dirección y cajera entre el 28 de enero de 1992 y el 11 de abril de 1995, cuando éste dependía económica y administrativamente del Hospital San Rafael de Fundación, y en su calidad de servidora pública estaba afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Santa Marta, habiendo sido incapacitada por maternidad del 4 de febrero al 29 de abril de 1995 por la Clínica General del Norte de Barranquilla, incapacidad que fue refrendada por dicha entidad de previsión social mediante el certificado número 1257 del 21 de abril de ese año, no obstante lo cual fue declarado insubsistente su nombramiento de cajera, acto que le fue notificado cuando se encontraba gozando de la licencia de maternidad.

El Tribunal negó la tutela por considerar que la accionante disponía "de un medio ordinario de defensa para obtener el reconocimiento de los derechos reclamados" (folio 23), pues bien fuera ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo o ante la justicia ordinaria laboral, dependiendo de que hubiera sido empleada pública o trabajadora oficial, por medio del proceso correspondiente "con audiencia de las entidades enjuiciadas" (ibídem), podía obtener las condenas a que hubiera lugar.

Según está dicho en el fallo, no se "vislumbra" por el Tribunal "un daño inminente, actual y directo, que sea menester impedir su consumación y que autorice la concesión de la tutela como mecanismo transitorio" (folio 23). Sin expresar ninguna razón que sustente su recurso, el abogado impugnó el fallo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No habiendo expresado el abogado que actúa como apoderado de Katty Orozco Cervantes una razón que permita considerar equivocadas las consideraciones del Tribunal de Santa Marta, motivos para negar la tutela solicitada que por demás resultan plenamente ajustados a derecho, es del caso confirmar la decisión, por cuanto no existe norma expresa que impida remover a una empleada embarazada declarando insubsistente su nombramiento, que es la situación afirmada en el escrito con el cual se ejercitó la acción. Como bien lo explica la sentencia impugnada, los derechos que correspondan a Katty Orozco Cervantes, que son de rango meramente legal y no de índole constitucional fundamental, debe hacerlos valer ante la jurisdicción competente y mediante el procedimiento que al efecto establece la ley.

Se sigue de lo anterior que habrá de confirmarse el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 14 de octubre de 1998 por el Tribunal de Santa Marta. 2.

Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3497 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�