SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 34967 SALA DE CASACION LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación 34967 Acta No. 35 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por MAURICIO MURCIA FORERO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que instauró el recurrente, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la cual se vinculó la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES 1. Que el accionante participó en la Convocatoria 001 de 2005 adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el fin de proveer empleos de carrera administrativa. 2. Que se inscribió para concursar por una de las cinco vacantes en el Grupo I, Etapa 1 de la Personería de Bogotá, con la denominación de Conductor Mecánico Código 482 Grado 07 en el empleo N°15444. 3.
Que una vez superó todas las etapas del concurso, la CNSC expidió la Resolución 3446 de 30 junio de 2011, por la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la entidad Personería de Bogotá, donde el actor ocupó el segundo lugar, quedando pendiente solamente la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria. 4.
Que el 15 de julio 2011 presentó ante la CNSC derecho petición requiriendo certificación de la data en que cobró firmeza la Resolución 3446 de 2011, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela haya obtenido respuesta. 5. Que con posterioridad a la expedición de la lista de elegibles para el empleo N°15444, el día 7 de julio de la presente anualidad, se promulga el Acto Legislativo 04 de 2011 donde se incorpora un artículo transitorio a la Constitución. 6.
Que según el accionante, la CNSC detuvo la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, argumentando que el Acto Legislativo N°04 del 7 de julio de 2011 modifica el statu quo de este proceso de selección, sin que le asista razón, puesto que el mismo señala su vigencia a futuro y no puede aplicarse retroactivamente vulnerando derechos adquiridos, como aquí se evidencia. Por tanto, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se ordene a la CNSC que una vez publicada la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución N°3446 de junio 30 de 2011, proceda a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio de período de prueba del accionante en el empleo N°15444 de la Personería de Bogotá. II.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el 19 de agosto de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la PERSONERÍA DE BOGOTÁ. Sin embargo, el Órgano Colegiado omitió vincular a los terceros interesados, es decir a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°15444, ofertado en el Grupo 1 Etapa 1, Conductor Mecánico, Código 482 Grado 07 entidad Personería de Bogotá, y que eventualmente pueden llegar a tener derechos, de conformidad con el Acto Legislativo N°04 del 7 de julio de 2011.
III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°15444, ofertado en el Grupo 1 Etapa 1, Conductor Mecánico, Código 482 Grado 07 entidad Personería de Bogotá, pueden terminar afectadas con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las personas que se encuentran ocupando actualmente el empleo identificado con el N°15444, ofertado en el Grupo 1 Etapa 1, Conductor Mecánico, Código 482 Grado 07 entidad Personería de Bogotá, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 19 de agosto de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 19 de agosto de 2011, inclusive (fl.39), proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO. 1