CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela.34951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 34951 Acta N° 36 Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).- Sería del caso resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. En nombre propio, ZOEL DARÍO VASQUEZ ARROYAVE promovió queja constitucional contra el JUZGADO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, los que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia de 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que adelantó contra MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ.
Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó que el Juez Constitucional declare que la providencia cuestionada afectó sus garantías superiores y emita nuevo fallo. Revisadas las copias de las piezas procesales aportadas para su estudio y decisión, se advierte que la audiencia de conciliación, de decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, trámite y juzgamiento, surtida el 14 de julio de 2011, fue llevada a cabo por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro. 2.- Mediante auto de 6 de septiembre de 2011 (folio 18), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, ordenó darle trámite a la acción, e integrar el contradictorio con MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ.
Sin embargo, omitió informar de la acción al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, del que se observa, intervino en el desarrollo del proceso. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto ocurre. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 6 de septiembre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 6 de septiembre de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE ÓMEZ 1 2