SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34917 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34917 Acta No. 35 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación interpuesta por Carlos Enrique Rivera, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 9 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la ESE Hospital El Carmen de Amalfi, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía se controvierte la decisión de la ESE Hospital El Carmen de Amalfi de desvincularlo del cargo que venía desempeñando en provisionalidad; además se cuestionó que la Comisión Nacional del Servicio Civil omitió comunicar al Hospital la firmeza de la lista de elegibles para su nombramiento en otro cargo en el mismo ente, esto es, la Resolución 2923 del 7 de julio de 2011.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 31 de agosto de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ESE HOSPITAL EL CARMEN DE AMALFI, pero omitió vincular a quien actualmente ocupa el empleo 22798 en el mencionado ente hospitalario, cargo para el cual se profirió la lista de elegibles en la que figura en primer lugar el actor, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa, pese a tener interés en el resultado del presente trámite.
En ese orden, debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 31 de agosto de 2011, inclusive, en el que se omitió poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas (folios 15 y 16), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará a quien actualmente ocupa el empleo 22798, en la ESE Hospital El Carmen de Amalfi, la existencia de la acción de tutela formulada; pero se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 31 de agosto de 2011, inclusive.
SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia; sin embargo, quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3