CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34915 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34915 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Diego Luís Restrepo Quintero contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 6 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -.
I.
ANTECEDENTES El señor Diego Luís Restrepo Quintero instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, igualdad de oportunidades, trabajo y vida en condiciones dignas, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales, con la anotación de que “REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
Señaló que en el año 2003 fue condenado por el delito de hurto agravado y calificado, pero que la pena le fue extinguida definitivamente, de acuerdo con una certificación que le fue expedida por el Centro de Servicios Judiciales. A pesar de ello, agregó, la autoridad accionada le expidió un certificado de antecedentes judiciales, en el que se anota que los tiene, pero que no es requerido por autoridad judicial.
Indicó que con el certificado que le fue expedido no ha podido encontrar trabajo, en vista de que “no llena las expectativas de los empleadores” Arguyó además que la autoridad accionada debe cancelarle los antecedentes judiciales, por haber sido cometidos los delitos antes del 19 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la vigencia del Decreto 3738 de 2003, y porque, de cualquier manera, se desconocen sus derechos fundamentales.
Como consecuencia de lo anterior, pidió que se le ordenara a la entidad accionada que “(…) expida un certificado judicial que no afecte mis derechos fundamentales de mayor relevancia tales como el de igualdad en el acceso a las oportunidades de empleo y a la vida en condiciones de dignidad, al HABEAS DATA; esto es que se descarte la leyenda de que trata la Resolución Interna No. 1157 de 2008 que reglamentó el modelo de certificado judicial y en su lugar se utilice la leyenda “Se certifica que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” tal y como se venía haciendo hasta el año 2009.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 31 de agosto de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Director del DAS - Seccional Caldas – sostuvo que le dio respuesta a la petición del actor oportunamente y que dentro de su base de datos se encuentra la información relacionada con que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal y que el proceso se encuentra archivado. Aclaró también que en la actualidad los certificados judiciales se expiden de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, y que para las personas que registran antecedentes se emiten con la anotación de que no son requeridos por autoridad judicial, de forma tal que se suprimió la información de que tenían antecedentes.
El Tribunal profirió fallo el 6 de septiembre de 2011, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien adujo que a partir de la expedición de la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 no se remedia la vulneración de sus derechos fundamentales, pues persiste la diferencia con las personas que no tienen antecedentes.
II. CONSIDERACIONES La Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se deben ajustar a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.
En tales términos, no puede exigirse a la entidad accionada que expida un certificado de antecedentes de acuerdo con una norma derogada o con las anotaciones que se consideren más apropiadas para cada caso particular, sino que, se insiste, dicho documento debe ceñirse a la norma vigente que determine la forma general que debe adoptarse, que para el presente asunto es la Resolución No. 1160 del 17 de septiembre de 2010 y no el Decreto 2398 de 1986, que fue derogado por el Decreto 3738 de 2003.
No obstante lo anterior, contrario a lo afirmado por la autoridad accionada, el certificado de antecedentes judiciales que fue anexado al expediente contiene la siguiente información: “REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” (fl.16), de forma tal que resulta necesario modificar la decisión impugnada y en su lugar ordenarle al Departamento Administrativo de Seguridad que le expida al actor un nuevo documento ajustado a la Resolución No. 1160 del 17 de septiembre de 2010, que, según se informó, instituyó un nuevo formato en el que se indica que la persona no es requerida por autoridad judicial, sin la anotación de que registra antecedentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado y en su lugar ordenarle al Departamento Administrativo de Seguridad que le expida al actor un nuevo documento ajustado a la Resolución No. 1160 del 17 de septiembre de 2010, que, según se informó, instituyó un nuevo formato en el que se indica que la persona no es requerida por autoridad judicial, sin la anotación de que registra antecedentes. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE