República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34872 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4459-2013 Radicación n° 34872 Acta n° 42 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por LEDA SOFÍA MUÑOZ MUÑOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
ANTECEDENTES La actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida a la seguridad social y al mínimo vital. Señaló que el 19 de septiembre de 2011 demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le fuera reconocida una pensión de jubilación, que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla por sentencia del 28 de septiembre de 2010 la concedió; que la entidad de seguridad social recurrió y el Tribunal accionado en decisión del 28 de junio de 2013 la revocó y absolvió de todas las pretensiones con fundamento en que a la demandada no le correspondía efectuar el reconocimiento pensional.
Informó que el 11 de julio de 2013 interpuso recurso extraordinario de casación, sin que hasta la fecha en que presentó la acción constitucional se haya concedido y que acudió a este mecanismo por contar con 62 años de edad y tener un diagnóstico de cáncer de mama, lo que no le permite esperar a que se conceda y se tramite el referido recurso.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal accionado y mantener la del Juzgado que condenó al reconocimiento de la pensión de jubilación. El 10 de diciembre de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción. Los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.
En este caso la accionante cuenta con el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, del cual ya está haciendo uso, de forma que ese es el medio idóneo y eficaz a través del cual se debaten los aspectos que trae ahora a colación, sin que pueda soslayarse tal herramienta, so pretexto de su estado de salud, pues puede informar sobre tal situación al juez natural para que determine la prelación que corresponda a su situación. Por lo brevemente expuesto, se denegará el amparo En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4