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T-34848 (19-12-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34848 JEISON o JEHISON HOWARD ALONSO PIÑEROS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.34848 JEISON O JEHISON HOWARD ALONSO PIÑEROS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°263.

Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JEISON o JEHISON HOWARD ALONSO PIÑEROS, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Al no estar de acuerdo con la acumulación jurídica de penas efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, JEISON o JEHISON HOWARD ALONSO PIÑEROS acude directamente al juez de tutela para que previos los trámites constitucionales le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, ordenándole al funcionario accionado que fije la sanción “ …en diecisiete (17) años y dos (2) meses… ” de prisión. 2.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo invocada por JEISON o JEHISON HOWARD ALONSO PIÑEROS sólo se dirige contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4