CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34831 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Gloria Nelcy Ortiz Restrepo, obrando en representación de su hijo Gabriel Jaime Morales Ortiz, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ejército Nacional – Distrito Militar No. 27 y el Batallón de Infantería No. 41 Rafael Reyes.
I.
ANTECEDENTES La señora Gloria Nelcy Ortiz Restrepo, obrando en representación de su hijo Gabriel Jaime Morales Ortiz “…quien se siente en imposibilidad de colocarla esta acción constitucional por su lejanía…” (transcripción según texto), instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad ante la ley y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las accionadas, con fundamento en los hechos que se resumen a continuación: Indicó que el día 30 de julio de 2011, el joven Gabriel Jaime Morales Ortiz fue reclutado por el Distrito Militar No. 27 del Ejército Nacional, con el fin de que prestara el servicio militar obligatorio, como soldado regular; que en ese momento se encontraba estudiando, en el Centro para el Desarrollo del Habitat y la construcción del SENA, un programa académico que inició el 15 de marzo de 2011 y espera terminar el 15 de marzo de 2013; que a pesar de que se alegó dicha situación, fue trasladado al Batallón de Infantería No. 41 en el municipio de Cimitarra, Santander y que acudió a la Defensoría del Pueblo para la elaboración de la acción de tutela.
En consecuencia, solicitó que se ordene al Ejército Nacional “…para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción constitucional, se sirva desincorporar del servicio Militar al joven GABRIEL JAIME MORALES ORTIZ…”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de agosto de 2011.
Allí se dispuso la notificación de las accionadas y la vinculación de la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional. Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporó al plenario un memorial, suscrito por el Comandante del Distrito Militar No. 26, mediante el cual informó la situación del soldado y aceptó ser la unidad competente para resolver lo planteado, mas no la Cuarta Zona de Reclutamiento.
El Tribunal profirió fallo el 6 de septiembre de 2011, negando por improcedente la acción constitucional instaurada. Inconforme la accionante, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo constitucional deprecado por la actora, en nombre de su hijo, por las razones que se pasan a exponer: En cuanto a la alegada representación con la que actúa la señora Gloria Nelcy Ortiz Restrepo, no encuentra esta Sala del Corte ningún reparo, pues, sin entrar a determinar la posibilidad que tiene o no el joven Gabriel Jaime Morales Ortiz para procurar por sí mismo la defensa de sus derechos, el sólo hecho de que la primera haya tenido que acudir a la Defensoría del Pueblo, permite inferir la presencia de dificultades de distinta índole que no le permiten al interesado acudir en su propio nombre a los estrados judiciales.
Así las cosas, no se advierte la existencia de falta de legitimación por activa en cabeza de la gestora de la petición de amparo. Hecha esa aclaración, se tiene que, con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de estudiante de tecnología de la construcción del joven Gabriel Jaime Morales Ortiz, al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, no existen razones valederas para retener en la prestación del servicio a un soldado que, al momento de su incorporación castrense, se encontraba adelantando estudios tecnológicos en el Centro para el Desarrollo del Habitat y la construcción del SENA.
Por lo anterior, se revocará el fallo impugnado para en su lugar conceder la protección constitucional deprecada por la señora Gloria Nelcy Ortiz Restrepo, obrando en representación de su hijo Gabriel Jaime Morales Ortiz; como consecuencia de ello, se ordenará al Comandante del Distrito Militar No. 26 del Ejército Nacional disponer lo necesario para efectuar el desacuartelamiento del joven Gabriel Jaime Ortiz Restrepo, para lo cual se le concede un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique de la presente decisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la protección constitucional deprecada por la señora Gloria Nelcy Ortiz Restrepo, obrando en representación de su hijo Gabriel Jaime Morales Ortiz; como consecuencia de ello, se ordena al Comandante del Distrito Militar No. 26 del Ejército Nacional disponer lo necesario para efectuar el desacuartelamiento del joven Gabriel Jaime Morales Ortiz, para lo cual se le concede un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE