República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34823 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34823 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que Demetrio Cendales Parra promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
Revisada la documental que obra en el plenario, se tiene que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el escrito por medio del cual impugnó el fallo del Tribunal, manifestó que “la falta de notificación del auto admisorio de la tutela implicó que la Secretaría de Gobierno no ejerciera la defensa judicial del ente accionado, originando fallo desfavorable proferido el 6 de septiembre de 2011”.
Revisada la documental que obra en el plenario, se observa que a pesar de que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de agosto de 2011 y ordenó oficiar a las accionadas para que rindieran informe sobre los hechos que originaron la queja, no hay constancia de que de ello se le hubiera comunicado efectivamente a la Secretaría Distrital de Gobierno. Así las cosas, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que el Tribunal omitió notificar a la Secretaría Distrital de Gobierno, parte accionada junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil, el contenido del auto por medio del cual avocó conocimiento de la acción, impidiéndole intervenir oportunamente y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, con lo cual queda claro, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la Secretaría Distrital de Gobierno, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 23 de agosto de 2011, inclusive, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió el trámite de la acción de tutela, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Demetrio Cendales Parra, no sólo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sino también a la Secretaría Distrital de Gobierno – Oficina Jurídica, para que pueda ejercer su derecho de defensa y contracción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de agosto de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE