Micelio
T-34813 (04-10-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34813 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 34813 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante ADERLEY GALLEGO MESA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 26 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el DIRECTOR DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – GENERAL RODOLFO TORRADO QUINTERO.

I -.

ANTECEDENTES 1. A través de este mecanismo preferente y sumario el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la entidad accionada. Manifiesta que el 26 de julio de 2011, fue entregado por Servientrega el derecho de petición remitido por el accionante al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, General Rodolfo Torrado Quintero, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional hubiere recibido respuesta a lo solicitado.

Por lo anterior, solicita la protección de su derecho constitucional de petición y, como consecuencia de ello, se le ordene al director de la entidad accionada que proceda a dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante. 2. Mediante providencia calendada de 26 de agosto de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, negó por improcedente el amparo peticionado, al encontrar que estaba en presencia de un hecho superado pues la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares había dado respuesta a su solicitud y la había remitido a la dirección de su residencia, el 5 de agosto de 2011, inclusive antes de que venciera el término legal con el que contaba la accionada para dar respuesta al mismo. 3.

Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 51 a 52 del cuaderno de tutela, impugnación en la que solicita se proteja su derecho de petición, pues la respuesta dada a la solicitud elevada ante la entidad accionada “ NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON LO QUE PREGUNTÉ”, poniendo de presente que lo peticionado es que se le informe porque la entidad no tiene convenios con otros bancos “ si no he encontrado que la ley no lo permita” y no, como le contestó la Caja de Retiro, cual es el único banco con el cual tiene convenio.

II-. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por los peticionarios. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. A fin de no incurrir en vulneración del derecho de petición, la respuesta al mismo debe cumplir con los requisitos de: i) oportunidad, ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa, consolidada y congruente lo solicitado y, iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.

En el presente caso, encuentra la Sala, contrario a lo concluido por el juez constitucional de primera instancia, que la respuesta dada por la entidad accionada no resuelve de fondo ni de manera clara y precisa la solicitud elevada por el accionante, que de conformidad con la documental visible al folio 4 correspondía a la inquietud relacionada con el “ Por que no se hacen convenios con otras entidades financieras como lo dice la norma para mayor beneficio de los retirados ya que en ninguna parte he encontrado que se regule u obligue a que solo sea con una sola entidad financiera; no entiendo el por que es solo con una Banco –sic-”; pues la respuesta dada al interrogante del peticionario se limitó a informarle que de acuerdo a autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene contrato suscrito con el Banco de Occidente para recibir los recursos de esa entidad y cancelar a través del sistema ACH las asignaciones de retiro, entidad bancaria que exonera a los titulares y beneficiarios con asignación de retiro o sustitución pensional, del pago de la cuota de manejo de la tarjeta débito, 8 retiros en cajeros automáticos ATH y talonario para retiro por ventanilla, respuesta que en nada se compadece con lo solicitado por el peticionario, por lo que, al no encontrarse satisfecho el derecho de petición elevado por el solicitante, habrá de revocarse la decisión objeto de impugnación y, en su lugar, ordenar al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, General Rodolfo Torrado Quintero o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud elevada por el accionante en escrito radicado en esas dependencias el 26 de julio de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 26 de agosto de 2011, dentro de la acción instaurada por ADERLEY GALLEGO MESA contra el DIRECTOR DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – GENERAL RODOLFO TORRADO QUINTERO y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional del derecho de petición del accionante. 2-.

ORDENA R al DIRECTOR DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – GENERAL RODOLFO TORRADO QUINTERO o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta concreta, clara y de fondo a la solicitud elevada por el accionante en escrito radicado en esas dependencias el 26 de julio de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO