CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 34788 República de Colombia NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONI Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 34788 República de Colombia NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONI Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 257 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONI, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por razón de la sentencia de 23 de noviembre de 2006, a través de la cual revocó aquélla por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, absolvió a NELQUIS TULIO CERÓN SAMBONI del cargo por el delito de secuestro extorsivo y, en su lugar, lo condenó como coautor responsable de esa conducta punible.
Sin embargo, consultado el sistema de gestión de esta Corporación se estableció que, en virtud del recurso de casación interpuesto por el defensor del accionante CERÓN SAMBONI, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, la Sala de Casación Penal, a través de auto de 30 de mayo de 2007 inadmitió la demanda e indicó que previo al estudio del proceso no se “se advierte que dentro del presente trámite y en la sentencia se haya incurrido en violación de garantías fundamentales que reclame la intervención oficiosa de la Sala”.
Luego, en tales condiciones, la demanda de amparo comprende inescindiblemente la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. En relación con la competencia para conocer de esta demanda, es pertinente precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).
Clarificando el tema de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).
Además, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (subrayado fuera del texto). 3.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, por conducto de la Secretearía de la Sala. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se incorpora a las diligencias copia informal de la decisión de la Sala de Casación Penal. 8 4