CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato 34.784 ISAURO GONZÁLEZ RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.263 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor Isauro González Ruiz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El peticionario formuló acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad con el objeto de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, por cuanto le habrían negado la rebaja punitiva prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, con fundamento en que la petición fue presentada con posterioridad a la declaración de inexequibilidad de la aludida norma.
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia del 25 de octubre de 2007, concedió el amparo porque constató que el Tribunal accionado había vulnerado el derecho al debido proceso del actor como quiera que “[e]l fenómeno de la inexequibilidad hacia futuro conduce, sin duda, a que el artículo 70 no pueda seguir produciendo efecto alguno en el mundo jurídico, pero ello no puede ir hasta el extremo de desconocer situaciones consolidadas durante su vigencia. De manera que el juez debe analizar si el peticionario, durante la vigencia de la norma, reunió o no los requerimientos hechos por el legislador en su momento ”.
En consecuencia, dispuso: “Segundo. Dejar sin efecto el auto interlocutorio del 22 de agosto de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En consecuencia, ordenarle que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo y en forma motivada sobre la petición de rebaja de pena hecha por el condenado Isauro González Ruiz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia”.
El incidentante manifiesta que la Sala accionada, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado y que la magistrada Luz Ángela Moncada Suárez actuó de “ mala fe ” porque i), señaló que el actor no allegó los certificados de conducta, desconociendo que ella debía solicitarlos al área jurídica del centro penitenciario donde se encuentra recluido, pues los entregados en copia por el INPEC “ no sirven ”, y ii), adujo que fue condenado como “ reo ausente ”, sin tener en cuenta que estuvo asistido por un defensor de oficio.
CONSIDERACIONES Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, se ofició a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja con el fin de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela en los términos indicados en el citado proveído. El Tribunal obligado remitió copia del auto del 1º de noviembre de 2007, mediante el cual dio cumplimiento a la orden de tutela emanada de esta Corporación el 25 de octubre del mismo año. Revisada esa decisión, se observa con nitidez que el cuerpo colegiado acusado, dio cabal cumplimiento a la sentencia que se estima incumplida, pues acató los criterios establecidos por el fallo de tutela, procediendo a resolver de fondo sobre la petición de rebaja punitiva del 10% de la pena, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
Ahora bien, aunque el Tribunal negó el descuento de pena solicitado por el actor, ello no implica el correlativo desconocimiento de la orden tutelar –como parece estimarlo el incidentante- por cuanto el amparo fue concedido para que resolviera la petición incoada sin atender su formulación posterior a la declaración de inexequibilidad de la norma, y no, para suplantar al ad quem, quien debía valorar en su calidad de juez natural, si el actor efectivamente cumplía con los presupuestos normativos exigidos por el artículo en mención. En el caso que nos ocupa, a partir de una apreciación de los medios probatorios, la Sala accionada fundadamente estableció que el actor incumplía varios de los requisitos de ley (cooperación con la justicia, compromiso de no repetición de actos delictivos, buen comportamiento y reparación a las víctimas –todos dentro del término de vigencia de la ley-), por lo que resultaba improcedente conceder el beneficio solicitado.
Luego, es claro que el Tribunal estudió con suficiencia el punto y en ese orden, cumplió con la orden de protección impartida por esta Sala. En consecuencia, la Sala considera impertinente avocar conocimiento del incidente propuesto dado que la posible afectación del derecho al debido proceso del accionante, ha cesado. Por esta razón se dispondrá el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor Isauro González Ruiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Segundo. Archivar las presentes diligencias.
Tercero. Informar de ésta decisión al interesado, que se encuentra privado de la libertad y al incidentado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria