Micelio
T-34779 (19-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34779 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34779 Acta No. 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso mediante apoderada judicial por EDGAR SÁNCHEZ GARCÍA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2011, en el trámite de tutela que instauró contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

Una vez revisado el expediente contentivo de ésta petición de amparo constitucional, se tiene que inicialmente fue presentada ante el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 10 de agosto de 2011 la remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto consideró que no era competente para avocar su conocimiento por ser “la coordinadora del Grupo de Intervenidas y la Superintendencia Delegada de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, una entidad de carácter nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1382 de 2000”.

Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no sólo avocó su conocimiento, sino que profirió fallo el 29 de agosto de 2011, negando el amparo por improcedente. Con ocasión de la impugnación que la parte actora presentó contra dicha decisión, el asunto llegó a esta Corporación, para que se desatara el recurso interpuesto. La presente acción se dirige contra la Superintendencia de Sociedades, ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por medio del cual se reestructuró dicha entidad, que en su artículo 1º prevé que es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Frente a lo anterior, debe recordarse que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de las solicitudes de tutela que se interpongan contra "cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental", corresponde a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, en primera instancia. Así las cosas, se desprende que necesariamente, la acción de tutela que presentó Edgar Sánchez García contra la Superintendencia de Sociedades, debía ser de conocimiento, en primera instancia de “los jueces del circuito o con categorías de tales” y la impugnación, si la hubiere, resuelta por el superior.

En las anteriores condiciones queda puesta en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para proferir dentro del presente asunto fallo de tutela de primera instancia, irregularidad procesal, que de contera impide a esta Sala de la Corte resolver la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto del pasado 17 de agosto de 2011, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia y se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le había correspondido inicialmente la demanda por reparto, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. 2.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 17 de agosto de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 3.

En consecuencia, vuelvan las diligencias al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. 4.- Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2