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T-34775 (13-12-07) Remite al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional DisciplinariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.775 SONIA TREJOS AGUILAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 255 Bogotá, D. C., trece de diciembre de dos mil siete. Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por SONIA TREJOS AGUILAR, por intermedio de apoderado especial, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las siguientes razones: 1.

Del extenso y farragoso escrito presentado por el apoderado especial de la actora, se desprende que la demanda fue promovida contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de invalidar la orden impartida por la entidad demandada a través del Acuerdo PSAA07–4223 de 2007, que ordenó, de forma general, el envío de todos los asuntos de que trata la citada disposición que estuviesen en curso ante los Juzgados Penales de Circuito Especializado y las Salas Penales y Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, porque en adelante serían tramitados por los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

En tal virtud pretende que por este medio se protejan los derechos fundamentales de la accionante y se ordene que el proceso penal seguido contra SONIA TREJOS AGUILAR continúe radicado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali en primera instancia, y que la eventual segunda instancia, se surta ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 3.

En el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 2º, numeral 2º, del artículo 1°, entre las cuales se encuentra la siguiente: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” 4.

El aludido artículo 4° autorizó a las Corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones. 5.

El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y a excepción del inciso 4, numeral 1 del artículo 1 y del inciso 2 del artículo 3, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 6.

Por otro lado, la Corte Constitucional en auto No. 193 del 27 de agosto de 2002, proferido dentro del expediente ICC-503, precisó que la aplicación del citado decreto resultaba imposible ante la conformación del Consejo Superior de la Judicatura para decidir, en tanto que lo era en Sala Plena o Única de conformidad con su Reglamento Interno (Acuerdo N° 12 de mayo 31 de 1994), lo cual hacía nugatorio el principio de la doble instancia en materia de tutela.

Con posterioridad, dentro de otra acción de tutela que se tramitó en esta misma Sala de Casación, mediante comunicación de fecha 24 de septiembre de 2003, el entonces Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó el envío del expediente a esa corporación, con fundamento en la preceptiva del inciso 2, numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, “atendiendo al reciente cambio de postura de la Sala en relación con el tema, con fundamento al auto ICC-676 del pasado 15 de julio en el cual con ponencia del Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso la aplicación de la referida normatividad”.

Agregó el funcionario: “En tal orden de ideas y respetando el criterio esbozado por la corporación límite de jurisdicción en materia de derechos fundamentales esta Colegiatura viene dando aplicación al mentado Decreto, razón para solicitar en el caso presente la competencia del asunto.” 7. Adicionalmente, el Decreto 1382 de 2000 viene siendo aplicado de manera sistemática por la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes Salas de Casación desde cuando se reanudó su vigencia, desarrollándose sus preceptos en la forma dispuesta por el Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 proferido por la Sala Plena. 8.

Entonces, como sin dificultad se advierte que el competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a dicha Corporación se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar. Comuníqueseles a la accionante y su apoderado especial la decisión adoptada.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión creados por Acuerdo No.1692 de 2003 y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, creada mediante Acuerdo No. 2467 de 2004, conocerán de los siguientes asuntos:  De las acciones de extinción de dominio De los delitos de lavado de activos De los delitos de enriquecimiento ilícito � Cfr. auto del 10 de octubre de 2003, rad. 14722. 8