CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 34774 NELSON DARIO ALZATE AGUIRRE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 34774 NELSON DARIO ALZATE AGUIRRE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 255 Bogotá D.C., diciembre trece (13) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano NELSON DARIO ALZATE AGUIRRE, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo -de descongestión-, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades reseñadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que, los falladores incurrieron en vías de hecho al aplicar las circunstancias de agravación al momento de emitir el fallo de instancia y además careció de defensa técnica a lo largo del proceso. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 27 de junio de 2007 con radicación 23.766 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado NELSON DARIO ALZATE AGUIRRE, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la que se destacó: “Al margen de las deficiencias metodológicas que presenta el escrito, la Sala no advierte vulneración de los derechos fundamentales, ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso”.
En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales, frente a lo cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al descartar la casación oficiosa tras no advertir causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales, perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4