CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34751 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 24 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Yolanda Chicué de Reyes, en representación de su esposo Álvaro Reyes García, contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La señora Yolanda Chicué de Reyes, en representación de su esposo Álvaro Reyes García, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, que consideró vulnerados por la entidad accionada al no suministrarle el debido tratamiento médico “…de NEUMOLOGÍA de carácter irreversible…” (mayúsculas en texto).
Señaló que su esposo es pensionado de la Policía Nacional; que Sanidad Policía Nacional (CASUR) Seccional de Ibagué “…se niega a atender y controlar y suministrar los medicamentos necesarios a mi esposo y no cuenta con especialista para que controle y diagnostique convenientemente los padecimientos que sufre…”; que ha tenido que costear un especialista privado y comprar los medicamentos y que ha solicitado el reintegro de los valores a CASUR, sin obtener respuesta.
En memorial presentado el 22 de agosto de 2011, hace una relación médica de la enfermedad que presenta su esposo y discrimina los medicamentos que ha solicitado ante el Comité Técnico Científico de la Policía Nacional. En consecuencia, solicitó “…se le suministre todos los servicios médicos de especialista requeridos y drogas específicas que de forma permanente le son formuladas para el tratamiento de NEUMOLOGIA…”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 16 de agosto de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no allegó oportunamente escrito de respuesta. El Tribunal profirió fallo el 24 de agosto de 2011, en el que amparó los derechos fundamentales del actor y le ordenó a la entidad accionada que “…en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a autorizar la atención que por medicina especializada – neumología – requiere el actor, y a cuyos efectos, no podrán transcurrir más de 10 días calendario, una vez vencidas las primeras 48 horas”.
También dispuso, en el término de 48 horas la entrega de los medicamentos “Metilprednisolona 500 mg de base de polvo para inyección” y “Symbcirot Trubohaler”, así como el tratamiento médico integral del paciente. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES Una vez analizada la decisión impugnada, la Corte procederá a confirmarla teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1.No existe discusión alguna en torno a la condición del actor como beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, específicamente, de la Policía Nacional y que, adicionalmente, requiere un tratamiento médico especializado, así como el suministro inmediato de algunos medicamentos, para garantizar una adecuada atención médica integral que le permite, no sólo una mejor calidad de vida, sino también la posibilidad de un restablecimiento de su salud, teniendo como base el diagnóstico inicial de “…FIBROSIS PULMONAR SECUELAS DE TBC PULMONAR HTP MODERADA HIPOTIROIDISMO” (folio 7). 2.
Por otra parte, el médico tratante, en varias órdenes médicas, consideró pertinente la remisión a neumología, para dar un adecuado manejo médico al paciente y reiteró las prescripciones farmacológicas. En tales términos, es innegable que el actor requiere, no sólo de un tratamiento médico especializado, como también del suministro oportuno y adecuado de las drogas formuladas. 3.
Ahora bien, la entidad accionada adujo, en escrito extemporáneo, que el accionante se encuentra con derechos plenos en la base de datos; que el 24 de mayo de 2011, se autorizó consulta con neumología y que, en cuanto al suministro de los medicamentos, debe agotarse un procedimiento ante la entidad, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 042 de 2005.
Así las cosas, es dable concluir que no se ha pronunciado favorablemente en cuanto al suministro de las drogas formuladas. Pero dada la necesidad que se acreditó probatoriamente en el expediente, es viable ordenar el suministro de los medicamentos, a la mayor brevedad posible, como lo hizo el Tribunal. En el anterior orden de ideas, se cumplen plenamente los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional como condición para que se ordene, tanto la remisión al tratamiento médico especializado, como el suministro de los medicamentos requeridos por el paciente.
Por lo expuesto, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE