CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34749 Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 34749 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 255 Bogotá D. C., 13 de diciembre de 2007.
Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR GÓMEZ TAMAYO, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 29 de noviembre de 2002 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra el Banco Cafetero.
ANTECEDENTES 1. En el trámite del proceso ordinario laboral de NÉSTOR GÓMEZ TAMAYO contra el Banco Cafetero, la Sala de Casación Laboral de la Corte accedió a las pretensiones del demandante mediante fallo del 29 de noviembre de 2002, en el que ordenó que se reajustara el valor inicial de la pensión de jubilación, revocando las sentencias de primera y segunda instancia. Sin embargo, por considerar que la fórmula aplicada por la Sala Laboral para actualizar la pensión del accionante no era la correcta, su apoderado solicitó se corrigiera el presunto error aritmético en que habría incurrido la Corporación, petición que fue denegada mediante proveído del 18 de septiembre de 2003.
Contra esta determinación el demandante interpuso recurso de reposición insistiendo en sus pretensiones, el cual fue rechazado de plano el 21 de octubre siguiente. 2. En la demanda de tutela, el apoderado de NÉSTOR GÓMEZ TAMAYO, sostiene que la Sala de Casación Laboral de la Corte incurrió en una vía de hecho en la sentencia del 29 de noviembre de 2002, al aplicar una formula aritmética que se encuentra en total desconexión con lo dispuesto en la ley 100 de 1993 para indemnizar los salarios de los trabajadores y determinar el monto de las mesadas pensionales.
Sobre dicha base solicita que se protejan los derechos fundamentales de su poderdante y aclara que por estos antecedentes presentó en ocasión anterior otra demanda de tutela que fue rechazada por la Sala de Casación Penal mediante auto de fecha 28 de julio de 2004, expediente 17338, no obstante manifiesta que “…(l)a actual acción de tutela se formula PRINCIPALMENTE con base en el fallo de exequibilidad C-862 de 2006 y en el reciente fallo de tutela T-425 de 2007 en el que se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de origen jurisprudencial, adoptada por la accionada en el fallo radicado 13.336, dejándola sin valor legal ni judicial alguno.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien el accionante reconoce que su demanda en ocasión anterior fue objeto de rechazo por esta Sala, aclara que la interpone nuevamente en virtud de recientes pronunciamientos jurisprudenciales que respaldarían la posición en ella planteada.
No obstante, esa argumentación no varía las razones que esta Corporación tuvo en cuenta en el auto de fecha 28 de julio de 2004, expediente 17338, cuando advirtió: “Las atribuciones y funciones de los distintos órganos que componen la administración de justicia, no pueden modificar la estructura de competencias prevista por la propia Constitución, por cuanto ello implica que un órgano del poder constituido para una específica función pueda modificar la propia Carta sin facultad alguna para ello.
Por ello, no resulta razonable que si a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó la específica función de actuar como tribunal de casación con raigambre constitucional, sus decisiones puedan ser revisadas por otros organismos, así estos tengan igualmente la guarda de los mismos derechos y garantías que la Corte defiende actuando como tal, pues estos, por altos que sean, no pueden exceder sus facultades y desconocer los límites constitucionales que en lo ordinario, se reitera, han sido puestos en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. “Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriba a ese sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza en el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable.
“En resumen, como en el asunto analizado la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía.” Como la nueva argumentación de la demanda no tiene la capacidad de modificar el contenido de la citada decisión, a ella deberá atenerse el demandante.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Asuntos de Tutela, RESUELVE ESTÉSE a lo resuelto por esta Sala en auto de fecha 28 de julio de 2004, expediente 17338. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5