CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL 4439-2013 Radicación N° 34742 Acta No. 41 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de Educar Editores S.A. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa célula, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de ese mismo distrito judicial y Luz Elena Parra López.
I.
ANTECEDENTES Adujo el profesional del derecho que mediante sentencia del 11 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, se resolvió la primera instancia en el proceso ordinario laboral adelantado por Luz Elena Parra López contra su representada, decisión que fue adversa a sus intereses. Que contra la anterior determinación judicial, impetró recurso de alzada, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Afirma que de conformidad con el Acuerdo No. 7727 de 25 de febrero de 2011, el 11 de abril del mismo año, el proceso fue repartido a la Sala de Descongestión Laboral, correspondiéndole al despacho del magistrado William Hernández Pérez.
Que posteriormente, de conformidad con el Acuerdo No. 8464 de 25 de agosto de 2011, el expediente pasó al despacho del magistrado Luis Agustín Vega Carvajal. Aduce que el último registro que se evidencia en la página de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, es del 28 de septiembre de 2011, bajo el siguiente tenor: “Se envía telegramas No. 1823 y 2110”.
Asegura que tiempo después, con gran sorpresa, la empresa que representa fue notificada respecto al pago de una condena proferida al interior de dicho proceso, motivo por el cual accedió a la información de la página de la Rama Judicial y constató que desde el 28 de septiembre de 2011, no se registraba actuación judicial alguna. Apunta que ante tal situación, solicitó información a la Rama Judicial, en donde se le informó que se crearon dos accesos más, uno para el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral de Descongestión, y otro para el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral de Descongestión Base Antigua Casur.
Se duele que se hayan creado dos accesos más frente “a la misma información que era alimentada anteriormente en la página de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que existiera notificación alguna, o clausura del acceso abierto en forma original.” En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan los derechos fundamentales de su representada a la igualdad, debido proceso y defensa, y se ordene “dejar sin efecto las actuaciones realizadas por la H. Sala de Descongestión Laboral y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, con posterioridad a la elaboración y envío de los telegramas Nos. 1823 y 2110 el 28 de septiembre de 2011 dentro del expediente que reposa en el archivo del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y que se identifica con el número 11001310501920060001601 ante ese estrado Judicial, proceso que tiene como partes a la señora Luz Elena Parra López y a Educar Editores S.A. con miras a que si mi representada está interesada en que dentro de su proceso sea surtido el Recurso Extraordinario de Casación pueda interponer el recurso y sustentar el mismo ante esa H. Corporación”.
II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 02 de diciembre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, en procura que en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito, mediante oficio del 4 de diciembre hogaño, remitió en calidad de préstamo el expediente objeto de la presente queja constitucional.
III. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que bien pueden estar definidos expresamente como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de dicha normatividad, adquieren tal categoría, por conexidad. De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional.
No es, entonces, una figura de la cual pueda abusarse y emplear para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador. Al analizar el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que la acción de tutela no está llamada a prosperar, como quiera que esta Corporación al ingresar el número de radicado 11001310501920060001601 en la página de consulta de procesos en línea de la Rama Judical, bajo el link Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral de Descongestión Base-Antigua-Casur, evidencia que todas las actuaciones judiciales fueron registradas de forma oportuna y confiable, tal como se muestra a continuación: Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 26 Jul 2012 DEVOLUCIÓN JUZGADO ORIGEN 3941D 26 Jul 2012 26 Jul 2012 DEVOLUCIÓN JUZGADO ORIGEN FECHA SALIDA:26/07/2012,OFICIO:3941D ENVIADO A: - 019 - LABORAL - CIRCUITO - BOGOTÁ D.C. 26 Jul 2012 11 Jul 2012 NOTIFICACIÓN POR ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 11/07/2012 A LAS 09:34:22. 12 Jul 2012 12 Jul 2012 11 Jul 2012 11 Jul 2012 AUTOS DE SUSTANCIACIÓN APRUEBESE LA LIQUIDACION DE COSTAS PRACTICADA EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA. EN FIRME ESTE AUTO, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN. 11 Jul 2012 05 Jul 2012 AL DESPACHO PARA APROBAR COSTAS E-A- 05 Jul 2012 28 Jun 2012 TRASLADO LIQUIDACIÓN COSTAS ART. 393 NUM. 4 29 Jun 2012 04 Jul 2012 27 Jun 2012 31 May 2012 FALLO CONFIRMA SENTENCIA/ COSTAS EN LA ALZADA A CARGO DE LA DEMANDADA EN LA SUMA $1.500.000 PESOS 01 Jun 2012 18 May 2012 NOTIFICACIÓN POR ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 22/05/2012 A LAS 15:42:00. 23 May 2012 23 May 2012 22 May 2012 18 May 2012 AUTOS DE SUSTANCIACIÓN SE AVOCA CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO Y SE SEÑALA COMO FECHA PARA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, EL DÍA 31 DE MAYO DE 2012 A LAS 4:00 DE LA TARDE. 22 May 2012 28 Sep 2011 TRAMITES DE SECRETARIA SE ENVIA TELEGRAMAS Nº. 1823 Y 2110 28 Sep 2011 02 Sep 2011 TRAMITES DE SECRETARIA EN CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NO 8464 DE AGOSTO 25 DE 2011, PROFERIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINSTRATIVA, EL EXPEDIENTE PASA AL DESPACHO DEL MAGISTRADO DR. LUIS AGUSTIN VEGA CARVAJAL.(JARA) 02 Sep 2011 11 Apr 2011 ACUERDO 7727 DE 2011-DESCONGESTION DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 7727 DE 25 DE FEBRERO DE 2011, EL ANTERIOR PROCESO FUE REPARTIDO A LA SALA DE DESCONGESTIÓN, CORRESPONDIÉNDOLE AL DESPACHO DEL MAGISTRADO WILLIAM HERNÁNDEZ PEREZ. 11 Apr 2011 15 Apr 2010 AL DESPACHO OF 15 Apr 2010 14 Apr 2010 RECIBO DE MEMORIALES ALEGATOS PARTE DEMANDADA SE ANEXA AL EXPEDIENTE 14 Apr 2010 06 Apr 2010 NOTIFICACIÓN POR ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 06/04/2010 A LAS 14:27:45. 07 Apr 2010 07 Apr 2010 06 Apr 2010 06 Apr 2010 AUTOS DE SUSTANCIACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 40 DE LA LEY 712 DE 2001, SE ORDENA CORRER TRASLADO A LAS PARTES POR EL TERMINO DE 5 DIAS, PARA LOS EFECTOS Y FINES INDICADOS EN LA NORMA EN CITA.
UNA VEZ EL TERMINO DE TRASLADO, POR SECRETARIA SE PASARA EL PROCESO AL DESPACHO, A FIN DE FIJAR FECHA PARA PROFERIR EL CORRESPONDIENTE FALLO. --EST. NO.56 ABRIL 07 DE 2010. 06 Apr 2010 25 Mar 2010 AL DESPACHO POR REPARTO 25 Mar 2010 25 Mar 2010 REPARTO DEL PROCESO A LAS 12:52:23 REPARTIDO A:JORGE ALBERTO GIRALDO GOMEZ 25 Mar 2010 25 Mar 2010 25 Mar 2010 25 Mar 2010 RADICACIÓN DE PROCESO ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 25/03/2010 A LAS 09:41:25 25 Mar 2010 25 Mar 2010 25 Mar 2010 Ahora bien, no escapa a esta Corporación que de manera adicional al acceso a los registros de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se crearon dos más: uno denominado Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral de Descongestión, y otro Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral de Descongestión Base-Antigua-Casur, empero, ello per se no afecta los derechos fundamentales de los usuarios del sistema judicial, como tampoco los del promotor del amparo, en tanto que en el acceso original de consulta de procesos en línea del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, se registró que el proceso había “sido repartido a la Sala de Descongestión Laboral”, luego, lo natural y obvio, era que la consulta debía efectuarse en el acceso asignado a dicha célula de descongestión. Y es que en el presente asunto, bastaba hacerle seguimiento al proceso para darse cuenta que la revisión de las actuaciones y registros judiciales debía realizarse en otro acceso diferente.
En otras palabras, lo que el actor somete hoy a consideración de esta Corte, es un asunto en el cual se evidencia poca diligencia y acuciosidad, por cuanto si efectivamente desde el 28 de septiembre de 2011 se percató que no había movimiento alguno en el Sistema de Gestión Judicial de la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá, lo más prudente hubiese sido verificar los accesos creados para los Tribunales de Descongestión o al menos consultar personalmente sobre el procedimiento para la revisión de los procesos en dichos despachos, más no dejar a la deriva y en la zozobra la causa por más de dos años.
Se suma a todo lo anterior que los computadores de la Secretaría de la Sala Laboral de Descongestión de Bogotá, se encuentran habilitados desde el mes de mayo de 2011, conforme se extrae de la respuesta al derecho de petición que emitió la Secretaria de dicha colegiatura. Luego, el peticionario tampoco revisó los equipos dispuestos para tal fin.
Por último, se advierte que la queja constitucional carece de inmediatez, si se tiene en cuenta que la inconformidad recae sobre situaciones que ocurrieron hace más de dos años, de donde resulta ostensible y manifiesta la extemporaneidad de la presente solicitud de amparo. Así las cosas, al no existir razón plausible que dé pábulo a la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8