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T-34742 (13-12-07) Carencia actual de objeto derecho a votarCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34742 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 34742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobada acta número 255 Bogotá. D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2007, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ concedió protección a los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de CAMILO ANDRÉS MADRID, en contra de la entidad impugnante.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Se indica en la demanda que el accionante Camilo Andrés Madrid prestó su servicio militar como soldado regular en el Ejército Nacional a partir del 22 de febrero de 2006, siendo dado de baja el 20 de julio de 2007. 2. Explicó el demandante que durante el tiempo en que prestó servicio adquirió la enfermedad “varicocele segundo grado”, la cual requiere intervención médica urgente, pues corre el riesgo de quedar estéril, no obstante lo cual la entidad demandada le solicitó esperar por no existir los recursos económicos indispensables la cirugía. 3.

Expresó que no ha firmado la documentación donde fue dado de baja pues está pendiente la práctica de la cirugía, alegando además que fue retirado del servicio utilizando excusas con el fin de evadir responsabilidades relacionadas con el pago de sus servicios y la intervención médica que requiere. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La entidad demandada explicó que el actor no asistió el día en que estaba programada la cirugía de su interés -15 de julio de 2007- lo cual exonera al Ejército de cualquier responsabilidad, según lo estipulan las normas que reglamentan el Sistema Especial de Salud que cubre al Ejército Nacional.

Acusando de negligente al actor, la entidad solicita negar las pretensiones de la demanda. FALLO IMPUGNADO El A Quo concedió protección a los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social, por considerar “…no resulta de recibo que el actor deba soportar dolores e incomodidades que hagan indigna su existencia, como tampoco que deba esperar un tiempo no definido para que reciba los servicios de salud, bien a través del régimen subsidiado o que logre afiliarse a otra EPS, cuando le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional realizar el procedimiento quirúrgico que ordenó el médico tratante adscrito a la misma antes de culminar la afiliación del señor Camilo Andrés Madrid.

“2.6 Tampoco es aceptable que la institución accionada con el pretexto de la aplicación de una norma legal niegue la prestación de los servicios médicos y asistenciales del accionante, quien estaría sometido a padecimientos indefinidos que no le permiten desarrollarse como individuo.” Sobre el pago de las prestaciones económicas que supuestamente el Ejército le adeuda, explicó el Tribunal que tal asunto debe ser definido por la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime cuando el actor no demuestra haber acudido a la autoridad demandada a reclamarlas.

LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional insiste en los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda, agregando además que “…el actor padece una enfermedad común ajena al servicio… lo que exonera al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la prestación de servicios de salud a personal retirado, no pensionado y que no presenta enfermedad profesional, como ocurre en el presente caso.” Adjuntó oficio de fecha 30 de noviembre de 2007, en el cual da cumplimiento al fallo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO. La Sala advierte que la presente demanda de tutela carece actualmente de objeto, teniendo en cuenta que la pretensión principal del actor no era otra sino obtener la práctica de la intervención médica necesaria para contrarrestar la enfermedad que padece -Varicocele-, así como el tratamiento que ésta requiere, todo lo cual fue cumplido por la entidad demandada, que mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2007, ordenó a la Directora del Hospital Militar Central, que: “….proceda a autorizar el procedimiento quirúrgico que requiere el señor CAMILO ANDRÉS MADRID, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.872.247, quien presenta Varicocele, atención que deberá realizarse por el servicio de Urología previa valoración, brindándole atención integral sobre el diagnóstico que presenta hasta cuando el médico tratante lo disponga, lo anterior atendiendo el fallo de fecha 23 de noviembre de 2007 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.” Si la orden del juez de tutela se cumplió y se satisfacen los intereses del demandante, ello implica que debe cesar el procedimiento por carencia actual de objeto, según lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el siguiente sentido: “El fenómeno descrito tiene lugar, entonces, cuando el cambio de circunstancias sobreviene antes de dictarse el fallo de primer grado o antes de proferirse el de segundo o la revisión eventual por parte de la Corte Constitucional y, en realidad, ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”.

Considerando, entonces, que no tiene ningún sentido pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda y estando aún el proceso de tutela en curso, es procedente revocar el fallo de primer grado y en su lugar declarar la terminación del presente diligenciamiento por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo de primer grado y, en su lugar: DECLARAR la improcedencia de la demanda de tutela formulada por CARLOS ANDRÉS MADRID, debido a su a carencia actual de objeto.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte constitucional. Sentencia T-143 del 23 de marzo de 1994. 1 7