CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34741 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 34741 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la sociedad accionante Inversiones Franquiher Ltda. dentro de la acción de tutela que instaurara contra el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, si no se advirtiera que al hacer la revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad.
Se solicitó a través de la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la sociedad Inversiones Franquiher Ltda., presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que en su contra instaurara Lina Marcela Martínez Noreña y, en el cual fue condenada.
La citada acción constitucional fue suscrita por el Dr. Álvaro Antonio Martínez Maestre, en su condición de apoderado judicial de la sociedad Inversiones Franquiher Ltda., quien le confirió poder a través de quien dice ser su representante legal, señora Rosa Suárez Velásquez. No obstante, en el expediente no obra prueba alguna de la calidad de representante legal de quien confiere poder especial al profesional del derecho para el adelantamiento de la gestión, ni se demostraron las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa.
En dichos términos, no existe legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo, en los términos previstos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4 del Decreto 306 de 1992, cuestión que no fue advertida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al momento de admitir la acción. No está por demás advertir que, si bien es cierto en el escrito contentivo de la presente acción constitucional el apoderado judicial manifestó obrar “ en nombre y representación de la Señora ROSA EVELIA SUAREZ VELASQUEZ mediante poder debidamente conferido ante Usted…”, no lo es menos, que aquel si fue conferido por ella, pero “ actuando en nombre y representación de la persona jurídica LINVERSIONES FRNQUIHER LTDA –sic-“, tal como se advierte del folio 1, por lo que era necesario que la poderdante acreditara tal calidad.
En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de legitimación por activa de la persona jurídica accionante, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la misma sea interpuesta como corresponde, de acuerdo a lo señalado en la ley, en observancia al debido proceso.
Así las cosas, resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 18 de agosto de 2011, inclusive (fl. 9 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, conforme las antedichas observaciones y precisiones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-.
DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, calendado de 18 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. 2. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.
COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO