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T-34735 (27-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34735 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Juvenal Antonio Rojas Cortés contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

I.

ANTECEDENTES El señor Juvenal Antonio Rojas Cortés instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con ocasión del silencio que ha guardado respecto de la solicitud que elevó el pasado 25 de julio de 2011 a fin de que se le informara “sobre el estado de otorgamiento de vivienda por mi situación de desplazado”.

Solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que el ente accionado “proceda de inmediato a resolver de fondo la petición mencionada”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de agosto de 2011. Vinculó a FONVIVIENDA. Dentro del término de traslado correspondiente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó lo siguiente: “Efectivamente la entidad que represento, recibió derecho de petición, suscrito por el señor Juvenal Antonio Rojas Cortés, conforma al radicado 41-20-E1-91793 del 25 de julio de 2011.

No obstante, DENTRO DEL TÉRMINO DA RESPEUSTA con oficio 4400-E2-91793 del 1 de agosto de 2011 a la dirección indicada por el peticionario (…) intentando la entrega en dos oportunidades: el 5 y el 5 de agosto de 2011, sin embargo, el 10 de agosto de 2011 es DEVUELTA LA RESPUESTA, dado que la residencia se encontraba cerrada (…)”. Por su parte, FONVIVIENDA pidió denegar la acción de tutela en tanto no vulneró derecho fundamental alguno del accionante.

El Tribunal profirió fallo el 6 de septiembre de 2011. Denegó la tutela en tanto advirtió que el ente accionado envió respuesta a la solicitud que elevó el petente y que “ la circunstancia de que tal respuesta o se haya podido entregar al accionante no se traduce en la vulneración al derecho de petición invocado”. El accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad.

II. CONSIDERACIONES Motivó al actor interponer la acción de tutela, el presunto silencio de la entidad frente al derecho de petición que radicó el 25 de julio de 2011 solicitando información sobre el trámite del subsidio familiar por él reclamado en su condición de desplazado, cuya copia obra a folio 7 del cuaderno anexo. Dentro del término de traslado concedido por el Tribunal, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó haber enviado la respuesta que echa de menos el accionante, a la dirección por este indicada en la solicitud.

Observa la Corte que la dirección a la cual la entidad envió la respuesta al derecho de petición mencionado, es la Diagonal 43 sur No. 14-92 Este, Barrio Moralba – Localidad 4 de esta ciudad de Bogotá, que corresponde a la señalada por el señor Rojas Cortés para efectos de notificaciones. Así las cosas, la entidad accionada cumplió con el deber de responder la solicitud del petente y enviarla a la dirección por él señalada para tales efectos; las razones aducidas por el empresa de mensajería que justifican el hecho de que la correspondencia no haya podido ser entregada a su destinatario, no resultan atribuibles a la entidad, por lo que no es posible endilgarle la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, máxime cuando se trata de una situación que no le es atribuible y que se sale del alcance material de la institución y, que, por lo mismo, no implica negligencia alguna en el trámite impartido con ocasión de la solicitud elevada por el actor.

Así las cosas, y sin que se evidencia la vulneración del derecho fundamental de petición del señor Rojas Cortés, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE