Micelio
T-34732(05-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34732 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL388-2013 Radicación No. 34732 Acta No. 109 Bogotá D.C., (5) de diciembre de dos mil trece (2013) Se decide en relación con la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Olivero Tuesca contra el Pagador General de la Armada Nacional, Walter Asdrúbal Villegas.

ANTECEDENTES El 9 de julio de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo solicitado por Juan Carlos Olivero Tuesca, en consecuencia ordenó al Pagador General de la Armada Nacional “que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, se abstenga de efectuar descuentos orientados al cumplimiento de las obligaciones legales del accionante que excedan el 50% de su asignación mensual, y por ende, adopte las medidas pertinentes para que los descuentos se realicen con observancia a la prelación de los créditos diseñada por la Ley civil y con ocasión a las obligaciones contraídas por el actor, bajo la condición de que reciba efectivamente un salario mensual no inferior al 50% de lo que devenga.” Por el no cumplimiento de lo allí ordenado, el accionante promovió incidente de desacato, al cual se le imprimió el trámite que se compendia así: Por auto del 9 de septiembre de 2013, se admitió el incidente de desacato; se ofició al Capitán de Navío Walter Asdrúbal Villegas González, en su condición de Director Personal y representante de la Pagaduría de la Armada Nacional a fin de que informara las razones por las cuales no le había dado cumplimiento al fallo de tutela; asimismo, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó oficiar al Ministro de Defensa Nacional para que instara a éste a cumplir con la orden judicial impartida el 9 de julio de 2013.

Dentro del término concedido el accionado guardó silencio. Finalmente en proveído del 23 de septiembre de 2013 el Tribunal sancionó, con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo legal vigente, al Pagador de la Armada Nacional, Director de Personal, Capitán de Navío Walter Asdrúbal Villegas González. El Director de Personal de la Armada Nacional, Walter Asdrúbal Villegas González, mediante oficio del 22 de noviembre de 2013, manifestó que el 26 de agosto de 2013 recibió en la División de Nóminas de la Institución la notificación del fallo de tutela que amparó el derecho invocado por el accionante; que, el 27 de agosto de 2013, mediante oficio No. 12562/MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-DIMON-1.5, informó al despacho judicial que a partir de la nómina del mes de septiembre se haría efectiva la orden, “ toda vez que la nómina se cierra los días cinco (5) de cada mes, imposibilitando ello hacer efectiva dicha orden en el mes de agosto de la anualidad.”; por lo que solicita se revoque la sanción. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 6 de agosto del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria el pasado 23 de septiembre, en la que, como se indicó en los antecedentes, se sancionó al Pagador de la Armada Nacional por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela, del 9 de julio de 2013, por medio del cual se ordenó abstenerse de efectuar descuentos orientados al cumplimiento de las obligaciones legales del accionante que excedan el 50% de su asignación mensual.

No obstante, luego de proferida dicha decisión, el Director de Personal de la Armada Nacional, Walter Asdrúbal Villegas González, informó que había dado cumplimiento del fallo a partir del mes de septiembre, e indicó las razones por las cuales no pudo ejecutar lo ordenado en el mes de agosto. Aportó como prueba, el oficio remitido al despacho judicial, el 27 de agosto de 2013, donde informó “Se recibió fallo de tutela el día 26 de agosto del presente año, por lo cual no se pudo ajustar el salario del demandante para la nómina de este mes, luego de que la nómina se cierra los primeros 05 días de cada mes, el ajuste del 50% del señor JUAN CARLOS OLIVEROS TUESCA quedó aplicado para la nómina del mes de septiembre de 2013.” De igual forma, allegó certificado de la nómina de pago de septiembre y octubre de 2013, dentro de la cual se evidencia, que fueron ajustados los descuentos mensuales realizados al salario del accionante sin que aquéllos superen el 50% de lo devengado.

Atendiendo entonces las razones expuestas por el accionado, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por el cumplimiento del fallo de tutela. En esas condiciones, se devolverá el expediente al tribunal de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta en providencia del 23 de septiembre de 2013, al Director de Personal, Capitán de Navío, Walter Asdrúbal Villegas González, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Olivero Tuesca contra la Pagaduría de la Armada Nacional, por lo dicho en la parte motiva.

Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2