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T-34711 (14-12-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34711 MARCELA SOFÍA BRITO LALLEMAND Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34711 MARCELA SOFIA BRITO LALLEMAND Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.257 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por MARCELA SOFIA BRITO LALLEMAND, ENRIQUE FRANCISCO BRITO LALLEMAND, JAIME ENRIQUE BRITO LALLEMAND a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por presunta violación del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los accionantes afirman que, presentaron demanda ordinaria laboral para que fuera reconocido el vínculo laboral, que existió entre el señor JAIME BRITO HERRERA ya fallecido, y la Fundación Universitaria San Martín (Sede Riohacha), un contrato verbal a término indefinido, desde el 13 de octubre de 1998 y el 11 de agosto de 2002 día en que falleció. Así, reclaman a dicha entidad, el pago de prestaciones varias, como herederos legítimos del señor BRITO HERRERA.

En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, declaró la existencia de un contrato laboral entre las partes anteriormente señaladas, y condenó a la fundación Universitaria San Martín, al pago de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanciones moratorias entre otras. En segunda Instancia, el Tribunal Superior de Riohacha – Sala de Decisión Civil Familia laboral-, confirmó parcialmente el fallo, y revocó la sanción moratoria y la indemnización moratoria.

De esta forma, los demandantes interpusieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal, que no casó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los accionantes invocan en sede de tutela la violación de los derechos fundamentales por haber incurrido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en errores de tipo fáctico. Solicitan por ende, se deje sin efectos la sentencia de casación y en su lugar sea casada la sentencia proferida por el tribunal Superior de Riohacha.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por los señores MARCELA SOFIA BRITO LALLEMAND, ENRIQUE FRANCISCO BRITO LALLEMAND y JAIME ENRIQUE BRITO LALLEMAND a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 30 de julio de 2007.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por los señores MARCELA SOFIA BRITO LALLEMAND, ENRIQUE FRANCISCO BRITO LALLEMAND y JAIME ENRIQUE BRITO LALLEMAND, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2