Micelio
T-34689 (13-12-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Ley 33 de 1985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 34689 A:/ JAIRO RAMON SARMIENTO ARIAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 34689 A:/ JAIRO RAMON SARMIENTO ARIAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 255 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por los señores JAIRO RAMON SARMIENTO ARIAS Y ADOLFO BOLAÑOS MARQUEZ, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. JAIRO RAMON SARMIENTO ARIAS 1.1. Se conoció a través del libelo que el accionante prestó sus servicios al Banco Popular desde el 4 de septiembre de 1961 hasta el 31 de marzo de 1993, fecha en la que cumplió los 55 años de edad por lo que reclamó su pensión de jubilación con fundamento en la Ley 33 de 1985, la que le fue negada. 1. 2. Ante el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia del actor en contra del Banco Popular, dirigido a obtener la pensión en una proporción del 75% del salario promedio devengado en el último año, indexado y la indemnización moratoria junto con los respectivos intereses debidos, trámite que culminó el día 7 de febrero de 2003 condenando a la demandada al pago de la pensión de jubilación con los incrementos anuales, los intereses moratorios y las costas del proceso. 1.3.

Recurrida la decisión por la empresa demandada fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el día 15 de julio de 2005 quien confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenó al reconocimiento y pago de la pensión, pero la modificó en el monto. 1.4. Insatisfecho el Banco con lo ordenado por el Tribunal Superior interpuso recurso de casación el que fue desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 18 de mayo de 2006 donde decidió casar parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto al pago de intereses moratorios, en lo demás fue confirmada.

2. ADOLFO BOLAÑOS MARQUEZ 2.1. El actor prestó sus servicios al Banco Popular desde el 28 de agosto de 1968 hasta el 1 de enero de 1998, y como el 9 de noviembre de 2000 cumplió los 55 años de edad, reclamó su pensión de jubilación. 2. 2. Ante el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó proceso ordinario laboral a instancia del actor en contra del Banco Popular, dirigido a obtener la pensión en una proporción del 75% del salario promedio devengado en el último año, indexado y la indemnización moratorio junto con los respectivos intereses debidos, trámite que culminó el día 31 de mayo de 2002 –aclarado y complementado el 28 de junio de 2002- en donde se condenó a la demandada al pago de la pensión de jubilación con los incrementos legales e indexación. 2.3.

Recurrida la decisión por las dos partes en contienda fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá quien reformó el fallo de primera instancia en cuanto modificó el monto de la pensión, condenó al pago de intereses moratorios y revocó lo relacionado con la indexación. 2.4. Insatisfecho el Banco con lo ordenado por el Tribunal Superior interpuso recurso de casación desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 6 de marzo de 2007 donde decidió casar parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto al pago de intereses moratorios, en lo demás fue confirmada.

En sentir de los actores las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que las torna de ilegales pues se trata de unas equivocadas e injustas decisiones judiciales que les causa un perjuicio al no percibir lo correspondiente a la indexación. Persiguen los demandantes la invalidez o ineficacia de dos fallos que se encuentran ejecutoriados y han hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por los ciudadanos JAIRO RAMON SARMIENTO ARIAS Y ADOLFO BOLAÑOS MARQUEZ. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7