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T-34677 (27-09-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34677 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34677 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NICOLÁS ALBEIRO HENAO HENAO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 24 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la entidad accionada, para que le ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 29 de junio del año en curso, “solicitando revisar mi situación y permitirme continuar participando de la Convocatoria 001 del 2005, de modo que pueda elegir o inscribirme al empleo al cual estoy concursando desde el año 2005 con número 51117 y código 3010 (Instructor), correspondiente a la prueba 144 y el grupo II (Eventual beneficiario del Acto legislativo de 2008)”.

Por lo anterior, solicitó ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil resolver de forma inmediata su petición. II. TRÁMITE Mediante proveído del 10 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada, para que hiciera uso del derecho de defensa y a su vez, rindiera un informe detallado sobre los hechos contenidos en la demanda de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que “La Comisión Nacional del Servicio Civil, dio respuesta al derecho de petición a través del oficio No. 31359 del 17 de agosto de 2011, en el que se resuelve de fondo la petición del accionante, y el cual se envió al correo electrónico reportado nahenao@sena.edu.co, nahenao@misena.edu.co ”.

Igualmente remitió copia de la comunicación referida y la constancia de envío. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 24 de agosto de 2011, resolvió negar el amparo constitucional por configurarse un hecho superado que “ torna innecesaria la protección del derecho de petición invocado ”, toda vez que la accionada dio respuesta mediante “el comunicado 31359 del 17 de agosto de 2011 (…)”.

IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación reiterando lo expresado en la demanda inicial. Agregó que no le llegó el oficio No. 31359 de fecha 17 de agosto de 2011 “ el que me resuelve de fondo la petición”, pues la CNSC lo remitió a los correos electrónicos nahenao@sena.edu.com y nahenao@misena.edu.com y los correctos son nahenao@sena.edu.co y nahenao@misena.edu.co.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que se impone la revocatoria del fallo impugnado. Así se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, pues se tiene lo siguiente: En efecto, el señor Nicolás Albeiro Henao Henao elevó un derecho de petición dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 29 de junio de 2011, en el que indicó como direcciones de correos electrónicos “ nahenao@sena.edu.co ” y “ nahenao@misena.edu.co ”.

Y a folios 39 a 40, obra copia del oficio No. 11359 del 17 de agosto del presente año, por medio del cual la entidad accionada dio respuesta a la reclamación del actor, siendo enviada dicha comunicación a los correos electrónicos “ nahenao@sena.edu.com ” y “ nahenao@misena.edu.com ”, tal como se observa en el reporte que aparece en el folio 41, razón ésta por la cual, considera la Sala faltó diligencia al momento de enviar dicha respuesta, pues lo cierto es que no se dirigió a la misma dirección aportada por el interesado, lo que abre paso a conceder el amparo solicitado.

Al ser evidente, la ostensible violación del derecho de petición por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tener vocación de prosperidad la impugnación presentada por las razones indicadas, se revocará el fallo impugnado que negó el amparo del derecho de petición, haciendo claridad de que la orden impartida es para que se envíe al interesado, a la direcciones electrónicas que él suministró, el oficio No. 31359 del 17 de agosto de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar ordenarle a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita al señor Nicolás Albeiro Henao Henao, la respuesta relacionada con su petición, a los correos electrónicos “ nahenao@sena.edu.co ” y “ nahenao@misena.edu.co ”.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2