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T-34663 (20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34663 Acta No. 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Bairo Luis Ricardo Yepes contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 14 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Bairo Luis Ricardo Yepes instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que presentó una solicitud de revisión de la liquidación de sus prestaciones sociales, así como el pago de su último salario, pero nunca obtuvo respuesta. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de junio de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional indicó que había resuelto las inquietudes planteadas por el actor en su petición, mediante Oficio No. 306255 del 2 de junio de 2011. En tal medida, solicitó que se negara la procedencia de la acción de tutela en su contra. El Tribunal profirió fallo el 14 de julio de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES La Sala procederá a confirmar la decisión impugnada y, para tal efecto, le basta con advertir que la entidad accionada emitió una respuesta frente a la solicitud del actor, de acuerdo con los límites naturales al ejercicio de sus competencias. En dichos términos, a través del Oficio No. 306255 del 2 de junio de 2011, le explicó al actor que sus prestaciones sociales se liquidaron de acuerdo con la ley y a través de actos administrativos que se encuentran en firme y gozan de presunción de legalidad.

A partir de lo anterior, como lo resaltó el Tribunal, los presupuestos de respeto al derecho fundamental de petición fueron debidamente satisfechos, de forma tal que no es posible imputarle a la entidad accionada la vulneración de ese derecho. Cabe recordar, por otra parte, que la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que el respeto al derecho fundamental de petición no implica que la autoridad pública receptora de las solicitudes tenga que aceptar lo que le es pedido y que, por el contrario, basta con una respuesta que decida de fondo sobre el derecho reclamado.

En los anteriores términos, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE