CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 34656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL4238-2013 Radicación No. 34656 Acta No. 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.-, con relación a la decisión emitida dentro del recurso de anulación que promovió Ecopetrol S.A., contra el laudo proferido por el Comité de Reclamos Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera –U.S.O.- de la Gerencia Refinería Barrancabermeja.
I.
ANTECEDENTES Nelson Enrique Rodríguez Gómez solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de expresión y al trabajo, así como el principio de “la favorabilidad en materia laboral”, los que considera vulnerados por las accionadas. Fundamentó su solicitud en que Ecopetrol S.A. lo despidió el 14 de febrero de 2013, porque “supuestamente” violó los numerales 2° y 6° del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y le imputó la comisión de faltas graves cometidas al enviar, el 28 de enero, unos correos electrónicos a varios compañeros de trabajo.
Acudió al Comité de Reclamos de la Gerencia Refinería Barrancabermeja, y solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba, por considerar que la terminación del contrato de trabajo era una sanción demasiado drástica y no guardaba proporcionalidad con los actos que se reprochaban como violatorios de sus deberes; igualmente pidió la indemnización por despido injusto; que el referido Comité, por laudo del 2 de mayo de 2013, declaró injusto su despido y ordenó su reintegro inmediato, y condenó a la empresa a pagar los salarios, prestaciones, beneficios, emolumentos legales, convencionales y extralegales a que hubiera lugar, sin solución de continuidad, al determinar que “Ecopetrol S.A., no pudo demostrar que la situación de hecho reprochada al trabajador, se encontraba tipificada en las disposiciones reglamentarias o legales (…)”, y argumentó que contaba con el derecho a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas.
Relató que la empleadora interpuso el recurso extraordinario de anulación, el cual fundamentó en que “el Comité falló desconociendo el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, pues omitió en la parte motiva hacer un análisis de las pruebas aportadas y fundamentar su decisión en preceptos legales”, y que su actuar estaba enmarcado dentro de las causales de justa terminación del contrato, que faltar gravemente a sus obligaciones como trabajador “al utilizar la cuenta de correo corporativo asignada por Ecopetrol S.A. para el desempeño de sus funciones, para enviar correos electrónicos dirigidos a trabajadores de Ecopetrol S.A. de la categoría de coordinadores, Gerente de la Refinería de Barrancabermeja, Vicepresidente y el Presidente de la empresa con expresiones desafiantes y altaneras, faltando al respeto de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo y transgrediendo normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo”.
Indicó que el Tribunal Superior de Bucaramanga el 30 de octubre de 2013, anuló la decisión del 2 de mayo de 2013, y concluyó, una vez estudiado el material probatorio, “que el trabajador incurrió en una infracción grave al deber de respetar a sus superiores y compañeros de trabajo, tanto con sus manifestaciones como con sus acciones, accionar con el que además eludió los artículos 67 literal b) y 69 numerales 1, 4, 17 y 31, 71 numerales 21 y 27, 78 numeral 9 del Reglamento Interno de Trabajo y en los artículos 58 numeral 4° y 62 literal a) numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo.
Siendo además evidente el uso inadecuado a los bienes y útiles de trabajo, pues envió correos irrespetuosos a sus compañeros con los cuales propicia un clima laboral contrario a los intereses de la empresa”, y determinó que “si bien es cierto, la libertad de expresión es un derecho fundamental, se encuentra limitado cuando las expresiones atentan contra la dignidad, moral y la ética de otras personas, situación que quiso plasmar el legislador en el numeral 2° del artículo 62 y 4° del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo”.
A su juicio tales razonamientos, si bien resultarían admisibles si se estuviera frente a la resolución de un recurso “de apelación”, no podían edificar la decisión, dado que la anulación tiene expresa competencia para definir según, lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 1563 de 2012. Sostuvo, en síntesis, que la decisión censurada está viciada por defecto procedimental, en tanto la competencia funcional que tenía dicha Corporación para decidir sobre el asunto estaba regulado en los “artículos 41 y 42 de la Ley 1563 de 2012”, preceptivas que limitaban el campo decisorio del estudio a la causal o causales de anulación que se encuentran expresa y taxativamente señaladas en las normas anteriormente referidas, sin que pudiese pronunciarse de fondo sobre el tema sometido a su conocimiento.
Con fundamento en lo anterior, pidió la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal censurado y se ordene “el rechazo del recurso de anulación, al no sustentarse conforme a la Ley 1563 de 2012”; y que en el evento en que esta petición no se resuelva a su favor, se “confirme el laudo arbitral del Comité de Reclamos USO-ECOPETROL en su integridad”, y finalmente, que se ordene a Ecopetrol S.A., proceder a reintegrarlo.
II. TRÁMITE Por auto de 26 de noviembre de 2013, esta Sala de la Corte avocó conocimiento; ordenó comunicar a las accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Igualmente requirió al Tribunal accionado, para que en el término de tres días remitiera el expediente en calidad de préstamo del recurso de anulación promovido por Ecopetrol S.A., contra el laudo proferido por el Comité de Reclamos Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera –U.S.O.- de la Gerencia Refinería Barrancabermeja, sin que ello hubiera acontecido.
Dentro del término no se recibió respuesta. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La discusión constitucional que aquí se propicia plantea la vulneración de derechos superiores originados en la determinación del Tribunal Superior de Bucaramanga que anuló, el 30 de octubre de 2013, el laudo emitido por el Comité de Reclamos de la Gerencia Refinería Barrancabermeja, con fundamento en que “la misiva que reprodujo el actor, contenía una serie de aseveraciones respecto de las cuales, se atentaba contra la ética profesional y familiar de directivos de la empresa donde prestaba sus servicios e incluso afirmó situaciones que afectaban el orden interno de la empresa, por lo que debió abstenerse de divulgar de manera irrespetuosa sus opiniones, (…), ello por cuanto con la emisión de estos correos, el señor Rodríguez Gómez olvidó por completo las disposiciones contenidas en el reglamento interno y en el artículo 62 literal a) numeral 2° del Código Sustantivo del Trabajo, que establece: “Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de du familia, personal directivo o los compañeros de trabajo””, actuación que se reflejó en los correos remitidos por el aquí accionante.
Tal determinación, según se advierte de su lectura, tuvo como sustento los artículos 67 literal b) y 69 numerales 1, 4, 9, 17, 21, 27, 31, 71 y 78 del Reglamento Interno de Trabajo, así como la preceptiva legal de los artículos 58 numeral 4° y 62 literal a) numeral 2° del Código Sustantivo del Trabajo, de allí se infirió que con meridiana claridad “el Tribunal de Arbitramento incurrió en error cuando concluyó en el despido injusto, pues si bien es cierto, la libertad de expresión es un derecho fundamental, se encuentra limitado cuando las expresiones atentan contra la dignidad, moral y la ética de otras personas, (…)”, argumentos que al margen de que pueda o no compartirse por esta Sala, no implica el ejercicio arbitrario de la función judicial, en tanto son atendibles según la interpretación que sí se hizo del numeral 2° del artículo 62 y 4° del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto estimó que lo acordado por las partes en su reglamento interno era el respetó de sus superiores y de compañeros de trabajo, tanto con sus manifestaciones como con sus acciones, de allí que estimó lesiva su actuación. En ese orden, el organismo judicial halló demostrado que el Comité de Reclamos de la Gerencia Refinería Barrancabermeja, desconoció en el laudo censurado, las fuentes formales del derecho que las mismas partes habían acordado.
Ahora bien, en cuanto que Ecopetrol S.A., no alegó ninguna causal de anulación de las previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, surge que el Tribunal consideró su competencia en tanto el apoderado de la empresa indicó que el laudo desconoció el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, al omitirse el examen crítico de las pruebas aportadas y fundamentar su decisión en los preceptos legales que se aplicaban al asunto, circunstancia esta que llevó, razonablemente, al ad quem a anularlo, fundado en que los miembros de dicho Comité al dirimir el Conflicto le dieron una interpretación que no contemplaban las disposiciones internas invocadas por la empresa para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa.
En ese orden, se insiste no corresponde al juez constitucional invadir la órbita de acción del juez natural cuando, como en este caso, soportó su determinación en argumentos plausibles, que pese a la discrepancia de las partes, en modo alguno puede significar que atentó contra garantías constitucionales que es en últimas lo que aquí se resuelve.
Así las cosas, no encuentra esta Sala vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por tanto, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección constitucional solicitada por NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y ECOPETROL S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9