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T-34655 (14-12-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 100 de 1993Ley 171 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34655 SAUL NEIRA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34655 SAUL NEIRA QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.257 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por SAUL NEIRA QUINTERO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por presunta violación del derecho al debido proceso, la dignidad humana, la igualdad y el mínimo vital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante afirma que instauró demanda ordinaria laboral en contra del MINISTERIO de AGRICULTURA y DESARROLLO SOCIAL, porque no le indexó el valor del promedio salarial devengado, durante su último año de labores. En efecto, habiéndose acogido a los programas de retiro voluntario del IDEMA, quedó amparado por la cláusula convencional que concedía pensión convencional de jubilación a los trabajadores, al cumplir cincuenta (50) años de edad.

Los fallos de primera y de segunda instancia, le negaron la indexación demandada, razón por la cual acudió en casación, a fin de que le fuera concedida la indexación del salario promedio, devengado durante su último año de labores en el IDEMA, es decir el 59.427%, al igual que la aplicación del fallo SU. 120 de 2003. 2. El 13 de diciembre de 2004, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no casó el fallo de segunda instancia, bajo el argumento que la indexación prevista en la ley 100 de 1993, no cobijaba las pensiones de jubilación de carácter convencional, ni las señaladas en la ley 171 de 1961. 3.

El accionante manifiesta, que el monto de la pensión sería de $816.136.59 mensuales y no la cifra determinada por el Ministerio de Agricultura de $ 479.849. Afirma, que en aplicación de la fórmula matemática del artículo 178 el Código Contencioso Administrativo establece la fórmula para efectuar liquidaciones en las que se debe compensar la pérdida del poder adquisitivo.

Agrega que ésta fórmula fue la misma adoptada por la Corte Constitucional en fallo C-862 de 2006, donde fue declarado exequible el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. Alude igualmente, el fallo T-425 de 2007 donde la Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que dejó de aplicar lo dispuesto, en el citado artículo del Código Contencioso Administrativo. 4.

Por lo tanto, solicita que se deje sin efectos el fallo proferido en sede de casación, y se reliquide el monto de la primera mesada pensional, tomando como base la fórmula de la sentencia T-425 de 2007, a fin de que se actualice la primera mesada pensional del señor NEIRA QUINTERO.. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el señor SAUL NEIRA QUINTERO a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 13 de diciembre de 2004.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor SAUL NEIRA QUINTERO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5