CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34652 RUTH DELINA RENGIFO MEJIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34652 RUTH DELINA RENGIFO MEJIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISON DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 248 Bogotá D. C., diciembre seis (6) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de admitir la demanda de amparo promovida por el apoderado de RUTH DELINA RENGIFO MEJIA, contra el Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES Según lo refieren las diligencias, la actuación objeto de reproche se contrae al proceso ordinario laboral que promovió RUTH DELINA RENGIFO MEJIA contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION – DNP – y la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL – FINDETER, orientado a obtener el pago de la indemnización por despido unilateral e ilegal, las sumas de las prestaciones causadas con los intereses legales y moratorios, la reliquidación de dichas acreencias, la indemnización moratoria, el daño emergente y lucro cesante, la indexación con las costas y agencias en derecho.
Agotado el tramite anterior, la mentada ciudadana promovió demanda de tutela contra Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, orientada a enervar la sentencia proferida el pasado 7 de junio de 2006 a través de la cual se definió en sede de casación el proceso reseñado, actuación que correspondió conocer en primera instancia a esta Sala, donde por auto del 20 de septiembre de 2007 se rechazó el libelo.
En tales condiciones, RUTH DELINA RENGIFO MEJIA acudió ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional y formuló nueva acción de tutela contra el Tribunal Superior de Santa Marta y la Sala de Casación Laboral por razón del proceso ordinario laboral cuestionado, incluyendo además la providencia del 20 de septiembre anterior, por cuyo medio esta Sala de Casación Penal rechazó la primigenia demanda.
Es así que, el Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 27 de noviembre de 2007 dispuso remitir las diligencias a esta Corporación por competencia. Precisado lo anterior, resulta evidente que la acción de tutela se dirige contra las Salas de Casación Laboral y Penal, motivo por el cual deberá impartirse el trámite previsto en artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto señala: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Así entonces, al quedar vinculadas a este trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Laboral y Penal, esta Sala se abstiene de asumir el conocimiento de la presente demanda de amparo y en su lugar, se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme lo prevé la norma descrita.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el apoderado de RUTH DELINA RENGIFO MEJIA y en su lugar, se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación a la accionante.
Cúmplase JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5