CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34651 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34651 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por ALBERTO ANTONIO PEÑA GARCÍA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 8 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ARMADA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES La parte accionante adelantó la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable al considerar que se le vulneró su derecho fundamental de petición, el cual presentó el 22 de junio de 2011 en la Secretaría de la Armada Nacional, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó al juez de tutela la protección de su derecho invocado y como consecuencia de ello, se ordene al señor Comandante de la Armada Nacional o quien tenga facultades para hacerlo, “reintegrarme a la entidad (…), dando estricto cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho”, que promovió contra la accionada en el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena.
II. TRÁMITE Por auto de 27 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento y ordenó comunicar a la entidad accionada para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado, el Director de Personal de la Armada Nacional informó que remitió por competencia, conforme lo ordena el artículo 33 del C.C.A. a la Coordinación del Grupo de Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, la solicitud del accionante para que la resolviera de fondo, allegando copia del trámite a la apoderada del mismo.
Asimismo comunicó que el señor Ildefonso Martínez Pozo, “quien había sido autorizado” por el actor, se presentó en esa Dirección, a quien se le entregaron personalmente dichas respuestas. La Coordinadora del Grupo de Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional solicitó que se negara el amparo solicitado, dado que dio respuesta a la petición que presentó el accionante, mediante los oficios Nos. 11-63213 y 11-63344 del 19 de julio de 2011 y allegó copias de las planillas de envío de correspondencia. III.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cartagena mediante sentencia de 8 de agosto de 2011, resolvió negar por hecho superado la acción de tutela que interpuso el señor Alberto Antonio Peña García contra la Armada Nacional. IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior providencia, la apoderada de la parte actora impugnó “con el fin de que el superior reexamine el asunto y falle de fondo revocando totalmente la decisión… ”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Respecto al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el accionante, comparte la Sala las consideraciones realizadas por el Tribunal, pues la entidad accionada atendió la solicitud radicada por el peticionario, circunstancia que permite concluir que la respuesta al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado, así en la misma se ordene o deniegue lo pedido, se desestime lo propuesto o se rechace.
Una vez revisada la petición de amparo constitucional y la documental que obra en el expediente contentivo de la misma, se observa lo siguiente: A folio 7 del cuaderno de tutela, reposa una copia del derecho de petición que elevó el interesado ante la Armada Nacional de Colombia en el cual solicita “formalmente a quien corresponda, reintegrarme a la entidad (…), dando estricto cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho” que promovió el actor contra la referida entidad en el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena.
Obran igualmente, a folios 20 y 23 del cuaderno del Tribunal, copias del oficio No. Ofi11-63344 y de la planilla, en la que se certifica el envío de dicha comunicación a la dirección registrada por el actor en su petición. Tampoco procede en este caso la acción como mecanismo transitorio, puesto que si no existen derechos fundamentales comprometidos en la situación sometida a estudio no hay perjuicio irremediable generado por su desconocimiento.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6