CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34646 AUGUSTO MORENO BARRIGA PRIMERA INSTANCIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 34646 AUGUSTO MORENO BARRIGA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 254 Bogotá, D.C, once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela promovida por AUGUSTO MORENO BARRIGA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, en actuación que comprende a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso dentro del trámite de incidente de desacato que allí se adelantara en su contra, como Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL.
ANTECEDENTES: 1. La señora RAMONA DEL CARMEN MONTERROZA SALGADO interpuso demanda de tutela en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL “CAJANAL”. 2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, quien mediante fallo de 19 de junio de 2007, concedió la tutela y ordenó a la Subdirección de Prestaciones Económicas de “CAJANAL”, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo, expidiera el acto administrativo que resolviera el reconocimiento y pago de la pensión gracia de la demandante. 3.
El 8 de agosto de 2007, la accionante presentó incidente de desacato, lo que conllevó a que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, requiriera al Subdirector de Prestaciones Económicas, para que ejerciera el derecho de contradicción. 4. Mediante proveído de 17 de agosto de 2007, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, sancionó al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela. 5.
El incidente se remitió en consulta a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, Corporación que en proveído de 14 de septiembre del presente año aprobó la providencia sancionatoria. 6. Devueltas las diligencias al Juzgado, mediante auto de 8 de noviembre de 207, se abstuvo de seguir adelante con el trámite, “debido a que fue acatado dicho fallo en toda su integridad, claro esta en forma tardía”, por lo cual ordenó el archivo de las diligencias.
LA DEMANDA AUGUSTO MORENO BARRIGA, en su calidad de Director de la Caja Nacional de Previsión Social, acude al mecanismo de amparo, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la libertad personal, el honor personal, la honra, el debido proceso y el derecho al trabajo, pues considera que la orden de desacato dada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, no consulta la misión que la entidad a su cargo debe cumplir y la suya como gerente de la misma, debiéndose analizar la situación anómala por la que atraviesa la institución, lo que imposibilita que se pueda dar cumplimiento a la orden de tutela pendiente, por la orden de arresto, pues al estar privado de su libertad, no puede atender el cumplimiento de sus deberes como funcionario público.
Señala que desde su posesión en el mes de noviembre de 2006 a septiembre de 2007, es significativo el número de tutelas que se han presentado en contra de la Caja Nacional de Previsión, a lo cual se suman solicitudes de pensión, certificaciones, derechos de petición y procesos judiciales, entre otros, lo que indica el cuello de botella que se forma y el avocamiento a una situación de crisis permanente en la entidad, por lo que ni aún concentrando el personal de planta de personal y el contratado para el trámite de tutelas en las que se imparten ordenes, se podría cumplir dentro de los perentorios términos de ley.
A pesar de la diligencia con la que se ha actuado institucionalmente, la realidad desborda cualquier posibilidad de cumplir los fallos de tutela por lo que se han comenzado a acumular desaforadamente las órdenes de desacato, abriendo un nuevo frente de trabajo, pues lo obliga a atender los requerimientos so pena de verlos convertidos en arresto, dejando a un lado la misión de Cajanal.
Ello lo motivó a presentarse a los diferentes despachos judiciales para solicitarles la revocatoria de las órdenes de arresto, basado en el principio del hecho superado, criterio que algunos Juzgados han rechazado y de manera porfiada han mantenido la sanción, vulnerándose sus derechos fundamentales. Es tan absurda su situación, que a la fecha está pagando un arresto de cinco días al que le siguen secuencialmente varios que arrojan un total de 270 días adicionales, sin contar los demás que se vayan acumulando, realidad que conduce a que por no poder cumplir con los fallos, sus reiterados arrestos impliquen que tampoco pueda cumplir cabalmente con las tutelas y la misión encomendada como gerente de la Caja Nacional de Previsión, quedando s imagen convertida en la de un funcionario negligente, arrogante e irrespetuoso de la justicia, e indolente de los ciudadanos, lo cual viola flagrantemente su honra y honor personal.
Aduce que el desacato es una sanción y por consiguiente el arresto una pena, la cual no puede imponerse con base en una responsabilidad objetiva como lo hizo el juzgado accionado en el presente asunto. Su pretensión se encamina a que el juez de tutela deje sin efecto la providencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, por la cual se ordenó su arresto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el presente asunto, AUGUSTO MORENO BARRIGA interpone acción de tutela invocando la condición de Gerente General de Cajanal, pretendiendo que no se le haga efectiva la sanción de arresto impuesta en el incidente de desacato. 3. Sin embargo, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se aprecia que la sanción proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la ciudad de Montería, por el incumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela que amparó el derecho fundamental reclamado por la señora Ramona del Carmen Monterroza Salgado, no lo fue en relación con MORENO BARRIGA en su calidad de Gerente General de CAJANAL, sino en contra del Subdirector de Prestaciones Económicas de la misma entidad.
En tales condiciones, es evidente que ninguna amenaza o vulneración a los derechos reclamados por el actor se puede predicar, razón por la cual sin que se requiera de mayor análisis, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente la demanda de tutela presentada por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, por las razones expuestas en precedencia. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE