Micelio
T-34641 (06-12-07) Remite a la Sala de Casación LaboralCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.641 LUIS ALFONSO CASTRO MAHECHA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 248 Bogotá, D. C., seis de diciembre de dos mil siete. Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el abogado HUGO FRANCISCO MORA MURILLO, apoderado especial de LUIS ALFONSO CASTRO MAHECHA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, debido proceso y seguridad social, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA DE CASACIÓN LABORAL, por las siguientes razones: 1.

La acción fue promovida para impugnar las sentencias proferidas por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, una y otro de Bogotá, que conocieron de la demanda ordinaria dirigida contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN, con la que pretendía que se declararan concurrentes las pensiones de jubilación y vejez. 2.

En el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1°, numeral 2° del artículo 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” 3.

El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y a excepción del inciso 4, numeral 1 del artículo 1 y del inciso 2 del artículo 3, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. 4. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala cuál autoridad judicial debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 5.

Entonces, como sin dificultad se advierte que la competente para resolver este trámite es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a dicha Corporación se remitirán de manera inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8