CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 34633 Juan Camilo Becerra Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 34633 Juan Camilo Becerra Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 255 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana contra la decisión del 9 de noviembre de 2007 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la cual amparó los derechos constitucionales de libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de profesión y debido proceso vulnerados por la citada entidad militar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por intermedio de apoderado se manifiesta que el accionante es oficial activo de la Fuerza Aérea de Colombia en el grado de Teniente. Que mediante oficio Nº 0476-MDN-SILOG-COO fechado el 21 de marzo de 2007 solicitó su retiro de la institución por voluntad propia. No obstante, el Brigadier General Gustavo Sanabria Fajardo, Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea de Colombia, le manifestó que por problemas de orden público, en virtud de lo reglado por los artículos 99 y 100 del Decreto 1482 de 2007, el retiro del mencionado oficial sólo se tendrá en cuenta a partir del 1° de agosto de 2009.
Anota que mediante oficio del 12 de junio de 2007, el accionante solicitó a la Fuerza Aérea que reconsiderara la fecha del retiro; sin embargo, no se accedió y se confirmó la decisión, esto es, a partir del 1° de agosto de 2009. Agrega que mediante oficio del 31 de julio de 2007, elevó nuevamente la solicitud de retiro de la institución castrense, esta vez alegando razones personales, sumado a la falta de interés de pertenecer a la citada institución, que fue contestado el 10 de agosto de 2007, en el que se le dijo que se concederá el retiro cuando no medien razones de seguridad o especiales de servicio que requieran su permanencia en la institución. Por último, acotó que el Coronel Juan Carlos Wells Alba, Coordinador del Grupo SILOG –MDN, apoyó su solicitud de retiro dejando ver que su permanencia en la institución no es imprescindible.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, considera que razón le asiste al accionante para invocar la protección de sus derechos fundamentales, por cuanto que “ la actuación de la accionada –Fuerza Aérea Colombia- es abiertamente desigualitaria y discriminadora en el caso del señor Teniente JUAN CAMILO BECERRA ACOSTA, puesto que inobservó su propia reglamentación, (…) para tramitar las solicitudes de retiro… ”, de acuerdo con el contenido de la Circular 000067 JEMA – 109.
Reconoce que los derechos de los militares no son absolutos como los de los ciudadanos. Empero, dichas restricciones para los miembros de la fuerza pública deben ser adecuadas, proporcionadas y necesarias, tal como lo advirtió la Corte Constitucional en fallo de tutela T.1218 del 11 de diciembre de 2003. Dice que las razones anotadas por la institución militar no son suficientes para retener al accionante, máxime cuando en el trámite no obra material probatorio que indique que debe permanecer en la entidad, “ tan sólo el dicho que no existe otro uniformado que pueda asumir con igual o mejor profesionalismo la carga laboral y administrativa que soporta el Teniente JUAN CAMILO BECERRA ACOSTA, por cuanto que las Fuerzas Armadas, independientemente de su especialidad, deben prever esta clase de eventos, no pudiendo soportar la persona que solicita esta clase de resoluciones la falta de previsión de personal profesional que supla las necesidades que se presenten de personal activo dentro de la institución; luego, esa falta de oportuna resolución a su situación laboral constituye un hecho violatorio de los derechos del accionante a escoger un oficio distinto al de las ramas, que concreta, también, una vulneración a su derecho a la libertad personal, de consciencia y al debido proceso, éste tenido constitucionalmente como el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces una recta y cumplida decisión sobre sus derechos.
El incumplimiento a las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo ”. Por lo expuesto, el Tribunal amparó los derechos fundamentales invocados. LA IMPUGNACIÓN El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, manifiesta que no fueron arbitrarias las razones para considerar que sólo a partir del 1° de agosto de 2009 se iniciarían los trámites previstos para el retiro del accionante.
En efecto, agrega que la capacitación dada al Teniente Juan Camilo Becerra Acosta en los últimos tres años lo convierte en uno de los primeros oficiales en alcanzar “ el nivel de CONSULTOR LIDER EN LOGISTICA dentro de la implementación de SAP en el que su perfil y experiencia alcanzado en el SILOG, lo convirtió en un miembro de alto valor institucional, en el área de la logística a nivel de la Fuerza Publica… ”.
Dice que con el retiro del teniente se acarrearía un perjuicio a la institución militar, en la medida en que tendría que capacitar a otros oficiales para que desempeñaran el cargo a que se ha hecho referencia. Acota que por la anterior razón fue que se autorizó el retiro del teniente Juan Camilo Becerra Acosta a partir del 1° de agosto de 2009, situación que le fue comunicada mediante oficio fechado el 17 de mayo de 2007.
Anota que al citado oficial no se le ha negado ningún derecho, en tanto que simplemente se le informó que por motivos propios del servicio su retiro se haría efectivo en la fecha señalada. Concluye que al hoy accionante se le comunicó mediante oficio del 21 de junio de 2007 a partir de cuándo se aceptaba su retiro de la institución castrense, situación que fue conocida por el oficial como se evidencia en los documentos que se permite anexar este escrito.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo reglado por el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada a través de apoderado por el señor Juan Camilo Becerra Acosta está encaminada a que se ordene al Comandante de la Fuerza Aérea de Colombia, se le autorice su retiro del servicio activo de la institución. 3. El artículo 100 del Decreto 1428 de 2007, por el cual se compilan las normas del Decreto Ley 1790 de 2000 que regula la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, dispone: “ El retiro del servicio activo personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación: “a) Retiro temporal con pase a la reserva.
“1. Por solicitud propia… ” Ahora bien, el procedimiento para la elaboración del acto administrativo de retiro debe ceñirse a lo señalado en la circular número 000067 JEMA -107 del 12 de enero de 2000, que ordena: “ … el trámite de solicitudes de retiro debe hacerse con suficiente anticipación, previendo demoras en su aprobación entre 6 y 12 meses como mínimo, debido a las circunstancias de conflicto interno que vive el país y que requiere la disponibilidad máxima de personal militar”.
Por su parte, el artículo 101 de la citada disposición también regula que la autorización de retiro se puede negar “ cuando medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio, que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente ”. Por manera que el retiro por solicitud propia es un derecho establecido por la ley, que sólo puede ser limitado en casos excepcionales previstos por la misma normatividad que rige las fuerzas militares.
De acuerdo con lo anteriormente impuesto, surge nítido que en el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante solicitó su retiro de esa fuerza, petición que le fue resuelta de modo favorable pero a partir del 01 de agosto de 2009. De la misma manera, en oficio Nº 1715 JOL SEPLA – 109 del 23 de abril del 2007 se advierte las razones en que se soportó tal medida, en tanto que el área funcional en la cual se desempeña el oficial TE.
JUAN CAMILO BECERRA ACOSTA, emitió concepto, según el cual, no es viable la solicitud de retiro del oficial antes de agosto del 2009, por la siguiente razón: “ ….El oficial es orgánico del Grupo SILOG y fue el primero de los oficiales que la Fuerza Aérea destinó para iniciar el equipo interdisciplinario para el proyecto SILOG y la implantación de SAP en las Fuerzas Militares, el oficial fue incluido en el primer grupo capacitado por SAP con financiamiento de la Lockheed Martin, alcanzando el nivel de ‘CONSULTOR LIDER EN LOGÍSTICA’, dentro de la principal capacitación adquirida se relaciona la siguiente: “CURSO “SAP01 sap Overview “ScM500 Processes in Procurement “LO140 PROCESSES IN Logistics Execution “LO530 Warehouse “Management “L0531 Special Topics in Warehouse Manage “L0510 Inventory Management “L0930 LIS Reporting “Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por el oficial, su proyección es alcanzar el segundo nivel que corresponde a ‘CONSULTOR SENIOR’; por lo anterior al retirar al oficial de la institución constituiría perder la preparación de más de 3 años en el tema de SAP; así mismo el Ministerio de Defensa ha enviado periódicamente solicitudes de no trasladar o cambiar personal que labora en este proyecto por la importancia que radica la preparación y continuidad en las capacidades adquiridas; en la Fuerza Aérea no se cuenta con reemplazo para este oficial por los motivos anteriormente expuestos ”.
En consecuencia, contrario a lo sostenido por el Tribunal, de las razones expuestas por la entidad accionada para sujetar el retiro del oficial Juan Camilo Becerra Acosta de la institución a partir del 1 de agosto de 2009, no surgen del capricho o arbitrariedad, sino del análisis realizado al caso particular en la que se tuvo en cuenta no solo las exigencias de seguridad nacional derivadas de la amenaza y turbación del orden público interno en todo el país, sino también el sistema de relevos del personal, la capacitación requerida para el desempeño de su reemplazo y las necesidades especiales del servicio, apreciaciones que se ajustan a la normatividad en precedencia reseñada, que regula la carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Además, a lo anteriormente expuesto, como lo ha dicho la Sala, “ en virtud de que lo que se cuestiona a través de la acción de tutela es una situación de índole administrativa, es claro que el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial idóneos para ejercitar los derechos que estima infringidos, inicialmente agotando la vía gubernativa y, posteriormente, acudiendo a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, razón adicional para concluir en la improcedencia del amparo ”.
En tales condiciones, la Sala revocará la decisión impugnada, esto es, la del 9 de noviembre de 2007, por medio de la cual, el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales reclamados por el señor Juan Camilo Becerra Acosta y ordenó que en el término de 30 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del presente fallo, emitir acto administrativo de “ resolución de retiro del servicio activo del citado oficial ”.
Por las razones consignadas, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- REVOCAR el fallo de tutela dictado por el Tribunal Superior de Bogotá fechado el 9 de noviembre de 2007. En consecuencia, se niega la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Juan Camilo Becerra Acosta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de tutela del 23 de octubre de 2007. Rad. 33555. PAGE 11