Micelio
T-34629 (27-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34629 Acta No. 33 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Correspondería resolver la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por Emilio Castro Arjona, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado.

En efecto, observa la Sala que el actor pretende que “se ordene a la A.F.P.P. BBVA Horizonte reconocer y pagar la pensión de sobrevivencia a favor del señor Ricardo Antonio Castro Carbonell”, para lo cual enuncia diversos hechos, y cuestiona específicamente la actuación de la mencionada entidad y de la empresa Construcciones Cristian Cabrera S.A., a pesar que en el encabezado del escrito introductorio indicó que se integraba a la pasiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a quien no eleva pretensión o reproche alguno. La acción se presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pero la totalidad de los Magistrados se declararon impedidos para asumir su trámite y se realizó sorteo de Conjueces para que asumieran su conocimiento, lo cual ocurrió en auto del 29 de julio de 2011; el 5 de agosto siguiente, no se accedió a la protección de los derechos invocados, decisión que impugnó el representante judicial del actor.

En estas condiciones la Sala Laboral del Tribunal, al admitir la presente acción, no tuvo en cuenta la falta de competencia para conocerla en primera instancia y por lo tanto esta Corporación tampoco lo es para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el inciso 3º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”.

Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo que es necesario declarar la nulidad a partir del auto del 29 de julio de 2011, inclusive (folios 70 y 71), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso, y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a los Jueces Municipales de Barranquilla - reparto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del 29 de julio de 2011, inclusive, pero conservan validez las pruebas aportadas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a Jueces Municipales de Barranquilla -Reparto-, para lo de su competencia.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3