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T-34620 (06-12-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 34620 CARLOS ARTURO GOMEZ MELO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 34620 CARLOS ARTURO GOMEZ MELO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 248 Bogotá D.C., diciembre seis (6) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el ciudadano CARLOS EMILIO GOMEZ MELO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Promiscuo Municipal de La Palma (Cundinamarca) y 19 Penal del Circuito de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades reseñadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de abuso de confianza agravado se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que, los juzgados accionados incurrieron en vías de hecho al emitir el fallo de segunda instancia, desconociendo los principios de favorabilidad y del juez natural. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 15 de agosto de 2007 con radicación 25.833 se pronunció sobre el recurso de casación que interpusiera el defensor del procesado CARLOS EMILIO GOMEZ MELO, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “Así las cosas, como el casacionista omite fundamentar clara y precisamente los motivos que lo llevan a invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte, el cargo que formula resulta desconectado de la realidad jurídica que el fallo ofrece y acusa inocultables defectos de orden lógico-jurídico, amén de que de la revisión de lo actuado no se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala, por lo que resulta inexorable tener que inadmitir la demanda y disponer la devolución del diligenciamiento al juzgado de origen.

En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales, frente a lo cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al estudiar la demanda de casación, perfectamente entendible que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4