CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34619 Acta No. 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Rita Rosero contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 18 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Gobernación del Valle del Cauca y el Municipio de Restrepo – Valle -.
I.
ANTECEDENTES La señora Rita Rosero instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, vivienda digna, igualdad y adecuado nivel de vida, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no disponer lo necesario para hacer efectivo el pago del subsidio de vivienda que le fue concedido por el Gobierno Nacional.
Explicó que es beneficiaria de un subsidio de vivienda aprobado por el Fondo Nacional de Vivienda, en la suma de $9.107.700.oo, por su condición de víctima de la “ola invernal”. Asimismo, que el beneficio le fue aprobado desde el año 2007 y, a pesar de ello, no ha podido obtener su desembolso, pues no existen viviendas de ese precio que cumplan con los requisitos y parámetros exigidos por las autoridades accionadas.
Indicó también que el subsidio le fue otorgado por el plazo máximo de tres meses, que ha venido siendo prorrogado hasta la actualidad. Manifestó que, por virtud de lo anterior, le pidió al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que reajustara el valor del subsidio que le fue aprobado, actualizándolo al año 2011, y al Municipio de Restrepo que le ayudara con un subsidio complementario.
Agregó que el Ministerio le negó el reajuste solicitado, a pesar de que a otras personas puestas en su misma situación les fue aprobado, y que el Municipio de Restrepo le otorgó un subsidio complementario por $1.500.000.oo, pero que sólo se puede hacer efectivo una vez que se firme la escritura pública de venta del respectivo bien inmueble.
En virtud de todo lo anterior, agregó, no tiene a su alcance una solución efectiva de vivienda y está expuesta a perder el beneficio, por la terminación de su vigencia. Señaló, en tal sentido, que “(…) se hace para nosotros indispensable que se nos beneficie con el ajuste por parte del Ministerio y con los aportes del Municipio de Restrepo y de la Gobernación Departamental, los cuales darían una cifra de $18.000.000 con los cuales estaría en mayor capacidad de comprar una vivienda.” Pidió, como consecuencia, que se le ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “(…) realizar el ajuste al subsidio otorgado en el año 2007 por $9.107.700, de acuerdo al salario mínimo actual del año 2011 o en su defecto 2010, con el fin de que dicho aumento me permita tener una mayor capacidad de negociación ejecutar el subsidio y acceder finalmente a una vivienda digna para mi familia y para mí.” Igualmente, que se le ordene a la Gobernación del Valle del Cauca “(…) consignar el aporte complementario al subsidio nacional y municipal en la cuenta 400700542880, el cual está pendiente de entregar desde hace tiempo y cuya última respuesta brindó en el año 2010.” También que se le ordene al Municipio de Restrepo consignar en la misma cuenta el aporte complementario de $1.500.000.oo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de agosto de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos. El Departamento del Valle del Cauca precisó que no tiene reglamentada la asignación de subsidios de vivienda, de manera que sus competencias se limitan a suscribir convenios de cooperación con los municipios que así se solicitan, con el fin de suministrar apoyo a familias damnificadas como la de la actora.
Aclaró, por tal virtud, que solo entrega aportes a los municipios, luego de que se clarifiquen los mecanismos para el otorgamiento de los beneficios y que, en el presente asunto, el Municipio de Restrepo no ha establecido un procedimiento de cooperación por medio de la cual se pueda apoyar al núcleo familiar de la actora, con una solución de vivienda digna.
El Fondo Nacional de Vivienda afirmó que la actora es beneficiaria de un subsidio de vivienda, por la convocatoria “BOLSA DESASTRES R296”, a través de la Caja de Compensación Familiar COMFANDI – CALI –, por un valor de $9.107.700.oo, que tiene un periodo de vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011. Recalcó que el desembolso de los subsidios está precedido de un procedimiento legal que impide, entre otras, la asignación de más de uno de ellos a una misma persona.
Especificó que el reajuste del beneficio, pedido por la actora, resulta improcedente, por cuanto tal medida está establecida únicamente a favor de la población desplazada. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pidió que se descartara la procedencia de la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la competencia para la asignación de subsidios de vivienda la tiene el Fondo Nacional de Vivienda.
El Municipio de Restrepo confirmó que le había asignado a la actora un aporte de $1.500.000.oo, condicionados a la firma de la escritura pública de adquisición del respectivo bien inmueble y a que se cumplan “(…) los trámites requeridos para el efecto, debido a que el municipio y el gobierno nacional debemos velar que efectivamente este dinero sea utilizado para la compra de los bienes inmuebles que permitan la adquisición de vivienda de estas familias.” Hizo énfasis en que el municipio “(…) no entrega dineros en forma personalizada, pues se tiene como requisito el cumplir con el trámite pertinente para acceder al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, pues esa es su característica de complementario, relacionado con la escritura.
De no estar esa premisa, cualquier persona por su propia determinación, podría comprometer en sus recursos al Departamento del Valle sin ninguna consideración.” El Tribunal profirió fallo el 18 de agosto de 2011, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por la actora, quien recalcó que tiene dificultades para ejecutar el subsidio de vivienda que le fue otorgado, por no encontrar una vivienda que se ajuste al presupuesto que le fue asignado, además de que a otras personas puestas en su misma situación les han sido amparados sus derechos fundamentales, por constituir población vulnerable.
II. CONSIDERACIONES La actora fundamenta la vulneración de sus derechos fundamentales básicamente en dos situaciones: i) el Fondo Nacional de Vivienda no accedió a reajustar el subsidio de vivienda que le fue aprobado desde el año 2007; ii) y tanto el Municipio de Rivera como el Departamento del Valle del Cauca no han establecido acciones que complementen el auxilio que ya le fue aprobado, para, de dicha forma, contar con un aporte económico suficiente para adquirir una vivienda digna.
Todo ello, arguye, ha desencadenado que el subsidio de vivienda que le fue aprobado no pueda encontrar una ejecución efectiva, pues ninguna vivienda con las condiciones exigidas legalmente se ajusta a un presupuesto de $9.107.700.oo. Visto lo anterior, lo primero que debe resaltar la Sala es que el subsidio de vivienda se encuentra aprobado a favor de la actora y que su desembolso se encuentra sometido a trámites y exigencias establecidos legalmente, que además encuentran finalidades legítimas, como las de velar por la adquisición de una vivienda que cumpla con unas condiciones mínimas de habitabilidad y las que tienen que ver con el manejo adecuado del presupuesto público.
Dichos parámetros, de cualquier manera, no pueden ser desconocidos o controvertidos en su validez por el juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela. En ese sentido, no es posible delimitar una conducta del Fondo Nacional de Vivienda que desconozca los derechos fundamentales de la actora, pues las acciones de la entidad se han ceñido a disposiciones legales vigentes y lo cierto es que la asignación de subsidios de vivienda a cada familia se encuentra sometida a unos requisitos, condiciones y órdenes de prioridad fijados legalmente, que no pueden ser desconocidos arbitrariamente.
Por esa misma razón, la petición de amparo resulta improcedente para introducir pautas diferentes para la entrega del auxilio, de acuerdo con la condición de cada núcleo familiar, so pena de invadir la competencia de las autoridades establecidas para tales efectos y vulnerar los derechos fundamentales de la demás población que se encuentra a la espera de la asignación del beneficio.
Ahora bien, las controversias relativas a la posibilidad de lograr un reajuste del subsidio deben ser materia de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no de una acción de tutela. Esto es, la Corte no puede extender los beneficios establecidos a favor de otros grupos poblacionales vulnerables, como los desplazados, ni determinar la forma en la que se debe adjudicar algún auxilio a un determinado grupo familiar, desconociendo las reglas establecidas legalmente para tales efectos y el presupuesto público destinado al cumplimiento de ese tipo de objetivos.
En lo que tiene que ver con las entidades territoriales accionadas se puede predicar una igual condición, pues a la actora le fue aprobado un apoyo complementario al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, que también se encuentra sometido a unas exigencias para su desembolso. En tal evento, la actora debe seguir los procedimientos que le han sido señalados, como seleccionar un inmueble y realizar los trámites de adquisición. En todo caso, el juez de tutela no tiene la competencia para determinar que el subsidio es insuficiente o no puede ejecutarse materialmente, como lo reclama la actora, pues dichas situaciones tienen que ver con el diseño mismo del subsidio, cuestión que le compete a cada autoridad y que atiende razonablemente a la cantidad de recursos disponibles para tales efectos.
Aunado a ello, en el presente asunto no se puso de presente en forma clara la existencia de situaciones excepcionales y graves que reflejaran la inminencia de un perjuicio irremediable, para justificar la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo transitorio. Finalmente, para la Corte resulta claro que las pretensiones planteadas comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la asignación del subsidio de vivienda, en la forma pedida, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos, pues tal asunto se encuentra reservado a otras ramas del poder público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE